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pacto de no concurrencia después del despido

1 Comentarios
 
Pacto de no concurrencia después del despido
perfil laz
10/03/2004 17:42
He llegado a un acuerdo con mi empresa. Un despido improcedente con una indemnización de 30 días por año. Está bastante bien, pero me obligan a firmar una carta de no concurrencia en clientes durante 2 años. Mi pregunta es la siguiente, ¿Me tienen que compensar económicamente esto? ¿qué pasa si me voy a otro sitio que tenga algún cliente común con mi empresa? ¿de qué manera me puede afectar esto???? Muchas gracias por adelantado
perfil jes
10/03/2004 18:19
Hola laz.
Sí absolutamente: te tienen que compensar. Lo dice el estatuto de los trabajadores y lo dice también el tribunal supremo, ten en cuenta que lo que está haciendo la empresa es limitar uno de tus derechos constitucionales (es que resulta que el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio es un derecho constitucional, aunque no lo parezca), vamos que lo que te piden no es moco de pavo y te lo piden porque les interesa a ellos. Piensa ahora en tí. En definitiva y perdona por el rollo, o te pagan o lo que te hagan firmar es nulo y punto.
La segunda cuestión es sumamente interesante, vamos de tesis doctoral, porque es una de las vías por donde se está viendo en la práctica la invasión del derecho civil del ámbito laboral. O mejor dicho la reversión del derecho social a su primitiva sede civil, pero eso es otra historia. A lo práctico.
Yo creo que si el cliente ya estaba en tu nueva empresa antes de que tu llegaras , o bien, si lo llevas tú pero la actividad económica no es concurrente, no pasaría nada.
Pero si el cliente pasa de una empresa a otra de tu mano, y la actividad económica es similar, creo que te pueden demandar por incumplir un contrato, porque el pacto que estás firmando es un contrato temporal, con obligaciones para las dos partes, la suya pagar y la tuya no concurrir. Pueden demandarte por daños y perjuicios, dentro de ese plazo de los dos años y si operan términos al cien por cien civilísticos como relación de causalidad, además deberán probar los daños y perjuicios y cuantificar motivadamente la indemnización que te soliciten.
No me extiendo más. Espero que te haya servido de algo.
Saludos.