Mi duda es que si las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta, si el agente comercial no finaliza la conducta, y continúa por ejemplo 6 años haciendo el mismo trabajo para otra empresa, transcurridos esos 6 años el empresario podría ejercitar la acción???
No sé qué plazo hay que tener en cuenta entonces...