"Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta".
No obstante, sería de interés que consultase con un profesional, pues no todas las cláusulas de pacto de no competencia son iguales.
Para cualquier consulta, no dude visitarnos en:
https://www.facebook.com/pages/Bañuls-González-Asociados/476869895751753
Si se incumple el pacto de no competencia (de 1 año) por un agente comercial, qué plazo tiene la empresa para ejercer las acciones contra el agente? ¿un año también?
Muchas gracias