El día 19 de Marzo de 2004 firmé un anejo a mi contrato laboral donde en mi retribución dineraria fija se incluye un párrafo que dice: "el empleado percibirá una retribución bruta anual de xxx pagadera en 14 pagas con efectos de 1 de enero de 2004. La aplicación de este salario se hará mediante la aplicación del salario base, más un complemento (...). De dicha retribución un importe equivalente al 10% será destinado el pacto de exclusividad y plena dedicación, conforme con el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores".
Causé baja en la empresa el día 1 de julio de 2005, por despido improcedente, y marché sin comunicar ninguna rescisión al acuerdo de exclusividad. Mis dudas son: cuándo empieza a funcionar dicha cláusula (el 1 de enero de 2004, el 14 de julio de 2004 o el 1 de julio de 2005)?, en que momento se considera que el pacto ha caducado?, caso de vigencia, puedo rescindirlo ahora, una vez ya fuera de la empresa, para ejercer competencia a la empresa?, que se entiende por vulnerar el pacto según el anejo firmado en su día?, cuál es la reclamación por daños y perjuicios que podría solicitar la empresa a mi persona caso de vulnerar dicho pacto en este momento?.