En mi opinión es conveniente que esas condiciones particulares se extiendan por escrito y sean registradas en la oficina del INEM dode fue resistrado tu contrato como un anexo al mismo.
Con todos mis respetos Ninfa, permiteme discrepar.
Creo que al tratarse de un pacto interno de empresa no es necesario, aunque sí puede ser una via de actuacion.
Lo digo porque en mi empresa ,de la que soy representante de los trabajadores, tenemos un pacto, ahora estamos negociando otro y no hay necesidad (al menos eso creemos) de registrarlo en ningun sitio.
Ninfa ha dicho que sería conveniente, no que sea obligatorio. No obstante y sobre el tema de las
comunicaciones al SPE de los contratos de trabajo, si leemos el artº 16.1 del E.T., el Decreto 1.412/2002 y la Orden TAS 770/2003, donde se regula veremos que la única obligación es la de comunicar el contenido del contrato de trabajo y de sus prórrogas. Una vez efectuada esta comunicación, presentando el contrato para su visado o comunicandolo por internet, el resto de vicisitudes que ocurren durante su vigencia son pactos entre la empresa y el trabajador, que no existe ninguna obligación de comunicar.
Salvo mejor opinión
No se trata de condiciones contractuales, sino de mejoras del convenio que afectan a toda la plantilla. Por ejemplo, si el convenio dice que el preaviso cese es de 30 dias en nuestro acuerdo dice que serà de 15.
Pero, ¿No crees que si esos acuerdos los firmais representantes de la empresa y trabajadores y los depositais ante el servicio correspondciente de la comunidad autónoma. A la hora de surgir cualquier discrepancia, el hecho de que estén escritos van a facilitar la resolución de cualquier problema que surja sobre su interpretación y/o aplicación.?
Mi experiencia como representante de los trabajadores, me ha llevado a la conclusión que cualquier acuerdo con la empresa es imprescindible registrado en el servicio correspondiente, incluso os diré que últimamente registramos hasta las actas de las reuniones, además es un servicio que no cuesta nada, saludos nuco
Los pactos o acuerdos de empresa, como sucede con los convenios colectivos extraestatutarios, sólo podrán ser impuganados judicialmente a través del procedimiento especial de conflicto colectivo, establecido en el art. 161 y siguientes de al Ley de Procedimiento Laboral, no cabiendo la impugnación judicial de oficio por la autoridad laboral, según el art. 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, dada la informalidad del procedimiento y a la ausencia de intervención de esta última al no existir la obligación del registro depósito y publicidad de los mismos.
Ahora bien, los acuerdos de empresa si tienen eficacia normativa ya que su incumplimiento está considerado infracción laboral, como en el caso de los convenios colectivos a los que sustituyen, y puede ser sancionable administrativamente pero para ello se necesita, previamente, que la Inspección de Trabajo levante acta de infracción.
Si no existe obligación de registro y no se pueden impugnar de oficio. ¿Para qué hacerlo?
Pero vamos a ver Jesusfer. si tú como representante de los trabajadores y de acuerdo con ellos pactas una serie de mejoras que sobrepasan el convenio colectivo del ámbito que sea. tu única garantía ante incumplimientos de la empresa es si has tenido la precaución de hacer ese pacto por escrito, de lo contrario como vas a demostrar ante cualquie supuesto que mejore el convenio que has pactado tal mejora con la dirección de la empresa. ¿De boquilla.?
Leo lo que manifiesta Nuco y te aseguro que los sindicalistas con experiencia hacen lo que dice él, recoger rodo por escrito con la firma de todos los participantes en las reuniones y acuerdos e incluso depositar una copia de tales acuerdos ante la Consellería correspondiente, que devolcerá sellada una copia a cada una de las partes. A la hora de exigir su cumplimiento o interpretación, me da igual la vía que utilices, ante el Juzgado de lo social, esos documentos van a misa.
Eso es lo que hacemos Ninfa, la experiencia con los fracasos es lo que te hace cauto y no confiar, todo por escrito y con el consiguiente recibí, que al final es lo que vale los papeles y cuantas más firmas y sellos mejor. nuco
Vaya pisotón que me diste anoche, compañero Jesusfer. El tema es muy interesante y por ello estaba preparando la contestación cuando me he encontré con la tuya. No quise terminarla y hoy la he retomado y me dispongo a realizarla.
Para una mayor comprensión, entiendo se hace necesario retomar el asunto y exponer las distintas clases de negociación colectiva, así como, diferenciar a los Convenios Colectivos estatutarios y extraestatutarios, es decir, los denominados, Pactos colectivos.
En un principio, el artículo 37.1 de nuestra Constitución, establece que “la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios”. En desarrollo de este mandato, el E.T. dedica su Título III (artículos 82 a 92) al estudio de la negociación colectiva.
Dentro de una primera clasificación y atendiéndonos a criterios de representación legítima para negociar, los Convenios Colectivos Estatutarios podrían distinguirse entre:
1. Convenios de empresa o ámbito inferior, que afectarían a la empresa (en su caso, inter-centros) o al centro de trabajo.
2. Convenios de ámbito superior a la empresa, que dependiendo de varios criterios podrían subdividirse en:
a) Geográficos, estatales, autonómicos, interprovinciales y provinciales.
b) Funcionales, los sectoriales y pluriempresariales.
c) De un punto de vista personal, (los convenios franja) los que sólo se aplican a una determinadas categorías de trabajadores, dentro de un ámbito funcional y territorial.
Aparte de las anteriores, reviste especial significación la clasificación que distingue entre lo anterior (Convenio Colectivo Estatutario, que omito), el Acuerdo Marco y el Convenio Colectivo extraestatutario, denominado también, Pacto colectivo extraestatutario:
1. El Acuerdo Marco, es el suscrito por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. En el mismo se fijan los criterios, la estructura de la negociación colectiva y las reglas que han de resolver los conflictos, así como las materias que no pueden ser objeto de negociación en ámbitos inferiores, es decir, el empresarial.
2. Convenio o Pacto colectivo extraestatutario, es aquél acuerdo negociado por trabajadores y empresarios, o por representantes de ambos, para regular materias específicas dentro de su ámbito.
Estos pactos no revisten las formalidades y exigencias requeridas por la norma al Convenio Colectivo Estatutario. De ahí, que no pueda atribuírsele la eficacia general que el artículo 37 de la C.E. le atribuye a éste, es decir, no obliga a todos los incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Entre las diferencias de ambos está, el que el pacto colectivo extraestatutario carece de fuerza normativa y las obligaciones que de él se derivan tienen fuerza de ley sólo entre los que lo concertaron y deben cumplirse (artículo 1091, del Código Civil) a tenor del propio pacto. En este sentido se pronunció en su día el TS, 9-2-95, considerando que “la eficacia del pacto no se extiende a quienes no están asociados, afiliados o representados por algunos de los firmantes”.
Por lo que se refiere a su inscripción y depósito (que no a su publicación, en las gacetas correspondientes) de las actas del acuerdo y aunque la ley expresamente no lo exija, (pero tampoco, lo prohíbe) nada impediría realizar su remisión a efectos de conocimiento y archivo a la correspondiente Autoridad Laboral, atendiendo al ámbito del acuerdo.
No se si estaréis o no, de acuerdo conmigo. De cualquier forma, un saludo a todos.
Pero vamos a ver Ninfa, la cuestion es tan facil como hacerse la pregunta: ¿que ventaja/s tiene registrar un pacto sobre el hecho de no hacerlo?
¿tiene alguna?¿los trabajadores tienen la misma obligacion de cumplirlo de estarlo a no estarlo?
En caso de litigio, ¿el estar escrito y registrado da mas fuerza al pacto?
Yo creo que no , que la obligacion de cumplirlo es la misma, y en caso de litigio, pues mas de lo mismo, aunque no este registrado tiene la misma validez.
Sólo para expresar y complacer a la estimada compañera Ninfa su deseo. Sí compañera, yo si lo haría, y además también lo publicaria en una página de internet en el supuesto de tenerla, para el conocimiento general de todos los afectados. Eso sí siempre, respetando a otras opiniones.
Zitro. Estamos en sintonía, aúnque creo que lo tuyo es excesivo, con dar publicvidad en el/los tablones de anuncios del personal creo que ya tendría publicidad suficiente. Pero...
Vicente rico: ¿De verdad no ves ventaja alguna en escribir y registrar un acuerdo.? en lo de que cuelquier acuerdo se plasme por escrito creo que huelgan las razones y en lo de registrarlo, además de solemenmizarlo, es una garantía de que ninguna de las partes va a añadir, quitar, alterar nada de lo que en el se plasmó.
Compañera, en alguna parte escuché algo así:
" No aprende más el que más confía, sino que el vive más y más fracasos sufre". Nunca, es excesiva la desconfianza sobre los pactos que obligan a cumplirlos. ¿ Y si se pierden los papeles en la mesa de un secretario?
La publicidad de los pactos no es ningún invento mío, por ello os facilito (para ilustración de todos) una página de internet sobre los que se realizan (entre otros) entre las secciones sindicales y un banco de los grandes.
Hola a todos, me parece que todos estamos en la misma línea, hay que registrar, publicarlo, poner en el tablón de anuncios y en la web.
Zitro, estoy con tigo, “el que más aprende es el que más fracasos sufren”
Saludos, nuco
La pregunta era muy sencilla ¿ES OBLIGATORIO? Ya sé que se pueden registrar.... pero sólo quiero hacerlo si és obligatorio.
Por supuesto los acuerdos están firmados por la empresa, por el comité y colgados de la intranet de la empresa, o sea que que lo que se ha pactado va a misa (no es boquilla).
También quiero aclarar que no sustituyen el convenio aplicable sino que modifican, para bien, algunos de sus artículos.