hola, necesito de vuestra ayuda, tengo unos inquilinos a los que les he ido renovando el contrato de alquiler cada año, en los ultimos cinco años que cumplen en mayo figura el mismo nombre de inquilino, he decido no renovarles más el contrato y les he enviado un buro fax indicandoles que en mayo no les renuevo el contrato
Me piden el favor de dejarles estar en la casa dos o tres meses mas mientras les entregan un piso que han comprado y no tengo inconveniente, pero quiero asegurarme de que al pasarse de años esto genere derechos al inquilino y luego no los pueda echar y me cause problemas el tema.
¿podeis decirme si es valido para mis pretensiones que firmen un documento donde quede claro que solo les permito quedarse tres meses adicionales sin que esto me acarree problemas para poder echarlos luego?
gracias
Usted ha cumplido los requisitos legales para no iniciar la prorroga recogida en el art. 10 L.A.U. , una prorroga de tres años más, finalizados los cinco iniciales.
Ahora bien firmar el documento que menciona no es aconsejable; pues con ese documento se puede probar que usted "está dispuesto a renovar", es más , está "renovando el arrendamiento", dejando sin efecto el contenido del burofax.
Si no hay voluntad de cumplir lo pactado, puede encontrarse con un problema, en la medida de que el juez puede considerar, que el arrendatario tendría derecho a tres años más de arrendamiento como máximo ( art. 10 L.A.U)
En mi opinión, no debe redactar ningún documento nuevo, guardando el burofax como oro en paño; sería indispensable en el proceso.
Autorice si lo desea la estancia durante el periodo solicitado verbalmente ; sin documento alguno, pues puede ser un arma de dos filos.
Si hay algún retraso en la entrega de la vivienda, que es frecuente, el arrendatario se vería obligado a continuar en la vivienda, y puede hacer valer su derecho.
Ojo, la aceptación de la renta en ese periodo también podría interpretarse como aceptación de la renovación.
En este caso no estaría de más enviar un segundo burofax instando a la entrega de la finca en un plazo x (1-2-3 meses) antes de acudir a los tribunales, indicando que la aceptación de esa renta no implica voluntad de renovar el contrato.