Hola. Si ya tiene el resguardo, puede trabajar, por cuenta ajena o cuenta propia; en el resguardo debe venir indicado en Número de Identificación de Extranjero, NIE, que le hayan asignado. En adelante, ese número lo identificará ante autoridades españolas, de modo que tendrá que consignarlo en todos los documentos que firme.
Para acreditar la legalidad de su situación y ejercer sus derechos (trabajar, por ejemplo), basta con que tenga el resguardo junto con su pasaporte.
No es recomendable que salga de España hasta que no tenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si por alguna urgencia extrema necesitase salir y aún no tiene la tarjeta, puede pedir una autorización de regreso, que tiene una validez de tres meses.
Cuando ya tenga la tarjeta, es importante que sepa que no podrá estar más de seis meses fuera de España, porque sino, se producirá ipso iure la caducidad de la tarjeta.
Ya fue resuelto positivamente el tramite. Ahora fue a la comisaria y le tomaron sus huellas para la tarjeta de familiar de comunitario.
Le dieron el resguardo.
Le entregaran la tarjeta dentro de un mes... Que puede hacer durante este lapso de tiempo? trabajar? salir del pais?
Cual es son sus derechos y las maneras de comprobarlos?
1.- La estancia irregular de su pareja no constituye obstáculo para que le expidan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y se vea beneficiado del régimen comunitario. Entiendo que presentó, junto con el certificado francés, debidamente traducido al español, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que es el documento que acredita que usted, como ciudadano de la Unión, ha ejercido su derecho residir en España por más de tres meses, lo que le permite obtener una autorización a los miembros de su familia enumerados por la normativa, uno de los cuales es el cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita en un registro público existente para el efecto (puede ser en España mismo o en otro Estado miembro de la Unión Europea), requisito que, según lo que usted indica, cumple a cabalidad.
2.- Tanto la Directiva comunitaria sobre el régimen comunitario, como el Reglamento de régimen comunitario español, que transpone la mencionada Directiva, no establece un mínimo de duración de previa de la inscripción, solo exige la inscripción en un registro público (y la oportuna cancelación, en caso de ruptura). Cosa distinta es que, a efectos de tener la documentación lo más actualizada posible, la práctica administrativa requiera que documentos como este no tengan una antigüedad mayor a los 3 meses.
El tiempo previo de convivencia a acreditar se exige en determinadas comunidades autónomas españolas, puesto que al haber sido una materia objeto de regulación autonómica, cada comunidad autónoma lo ha regulado de manera diferente, de modo que en algunas se exige acreditar un mínimo tiempo previo de convivencia (por ejemplo, Madrid exige 12 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción; Cataluña exige dos años, salvo que exista descendencia común), pero este es un requisito que depende de cada comunidad autónoma para acceder al registro.
3.- El tiempo del que dispone la Administración para resolver es de tres meses. Corrientemente, lo relacionado con comunitarios suele tener despacho preferente, por así establecerlo la normativa comunitaria y la española que transpone la Directiva. Pero es probable que, sobre todo en grandes ciudades, se pueda experimentar cierta demora, dado que la reforma operada en el Reglamento de régimen comunitario a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2010, eliminó la restricción que establecía la normativa española: que para poder beneficiarse del régimen comunitario, las parejas de hecho debían inscribirse en un registro público que garantizara la imposibilidad de duplicidad de inscripciones en el territorio del país, algo que en España era a todas luces imposible, por lo antes indicado: no hay un registro, sino registroS y no están todos coordinados entre sí del todo. Con la reforma, se eliminó esto y ahora pueden acceder. Pero, eso mismo, puede estar generando avalanchas de solicitudes de parejas interesadas y probablemente causen un retraso poco corriente para este tipo de trámite.
Soy de nacionalidad francesa y he firmado con mi novio mexicano un Pacto Civil de Solidaridad (registro estatal de parejas de hecho en Francia) ante el Consulado francés en Barcelona hace 2 meses.
Mi novio fue a pedir la tarjeta de familiar de comunitario con la traduccion certificada de nuestro pacto.
Tengo varias preguntas:
- mi novio es ilegal, afectara la resolucion de la administracion? le pueden denegar la tarjeta por encontrarse de manera ilegal en españa?
- el hecho que nuestro "pacto" solo tenga unos meses puede ser motivo de denegacion? (en realidad llevamos 7 años juntos pero siempre hemos vivido en Mexico, sin necesidad de comprobar nuestra union)