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pactar dación en pago o oposición a le ejecución hipotecaria

7 Comentarios
 
Pactar dación en pago o oposición a le ejecución hipotecaria
24/07/2014 15:32
hola compañeros,
me gustaría iniciar el siguiente debate: ¿qué creeis que es mejor: pactar una dación en pago con el banco o esperar que ejecute y hacer oposición a la ejecución hipotecaria?
Pienso que las dos opciones tienen pros y contras. Con la dación en pago el cliente se ahorrará todos los gastos del procedimiento (abogado y procurador) y costas (porque no nos engañemos, casi siempre ejecutan). Sin embargo, perderá la casa como nota negativa.

Con la oposición, ganará tiempo disfrutando de la casa porque el procedimiento es lento y el abogado lo intentará dilatar el máximo posible hasta el lanzamiento. Sin embargo, tendrá que pagar abogado y procurador y probablemente costas.

Gracias por adelantado y un abrazo

31/07/2014 11:31
Hola yo tengo una consulta .
A mi me ejecutaron hipoteca me deshauciaron y quede con la deuda , después de dos años hicieron un desestimiento en el juzgado de reclamación de la deuda.mi pregunta es:
Aquí se acaba o es un treta para volver a reclamar la deuda?
Cuanto tiempo tienen para volver a reclamar me?.
Gracias.
31/07/2014 20:16
Según la Ley, el desistimiento no produce la pérdida del derecho. Puede volver a demandar. No comprendo el desistimiento del acreedor hipotecario. ¿está usted seguro de que ha hecho eso?
31/07/2014 20:30
Hola y gracias por contestar.
Efectivamente me quitaron la casa me quede con una deuda de 200000€ y al tiempo presentaron un desestimiento.
Coincidiendo con la absorción de este banco por parte de otro. Entonces pienso que lo hicieron para parecer mas rentables pero no han vuelto a decir nada y ya hace casi un año entonces no entiendo que el banco que los absorbió
Tampoco diga nada.
Posteriormente pedí un crédito para un coche a otro banco y me lo dieron así que no se si se han olvidado o esperan o
Que pasara en el futuro.
Por eso pregunto si esto tiene algun plazo para prescribir o si puedo averiguar que pasa con esto pero claro no puedo ira preguntar al banco por si acaso.
Mientras tanto me come el estrés de que pasara.
Gracias por responder.
23/01/2015 12:22
Hola he oidd que si mi banco hizo un desestimiento de la reclamación de la deuda tras la sentencia de la deuda ya no puede reclamar la deuda.
Alguien sabe si eso es cierto?.
Gracias.
23/01/2015 12:51
Como te han dicho si fue desistimiento, te lo pueden volver a reclamar durante quince años a contar desde ese desistimiento. Este plazo empezaría de 0 si se produce otra reclamación fehaciente.

Si fue renuncia, no podrían ya reclamarte nada. Pero dudo muchísimo que fuese lo 2º...
23/01/2015 12:53
Gracias miraré los papeles que me dieron del juzgado a ver que pone exactamente y lo comento.
De nuevo gracias.
24/01/2015 22:38
Hola de momento apuntar que si es desestimiento hay dos clases uno con perjuicio que ya no te pueden reclamar y otro sin perjuicio que si pueden retomar. No se cual tengo yo todavia.y después esta la renuncia que si pueden retomar en ese caso.
Cuando tenga mas datos comento.
Un saludo.