Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pacs frances peruana

6 Comentarios
 
17/09/2020 10:03
Condedecartagena
Muchas gracias! Esa información la tenía en cuenta. Mi duda es, como no puedo estar un año haciendo el trámite desde Francia para obtener un tipo de visa. Es viable regresar al Perú con el PACS y solicitar una visa de larga estadía en la embajada Francesa de Perú?
Gracias
10/09/2020 22:58
MACA1990
Hola:

En Francia no se da el mismo tratamiento jurídico, a efectos de la legislación de Extranjería, a las personas casadas con franceses que a las que sólo han celebrado PACS : los casados con personas de nacionalidad francesa tienen derecho a obtener una "carte de séjour de vie privée et familiel" inmediatamente después de haberse casado. En cambio, si se formaliza un PACS, no se le da el mismo tratamiento que el matrimonio, sino que se exige la prueba de antigüedad y estabilidad, que ha quedado fijada en, como mínimo, un año en Francia, porque debe ser un nexo que la persona extranjera haya establecido en Francia.

En este sentido, el legislador francés sigue un criterio diferente al del legislador español, porque aquí en España, tanto el casado con persona de nacionalidad española como el que formaliza unión de pareja estable registrada puede solicitar inmediatamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

En el siguiente enlace tiene la información:

https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2209

Un cordial saludo.
10/09/2020 17:04
Buenas tardes,
Yo soy peruana y mi enamorado Frances. Actualmente estoy en Francia (vine por turismo en enero y me quede por el covid con visa provisoria por 6 meses). Queremos hacer el PACS. Una vez realizado, es verdad que hay que estar un año de "ilegal" sin poder trabajar aca en Francia? y si ese es el caso, es necesario volver al Peru e ir a la embajada a dejar los documentos del PACS para tener una visa de larga estadía?
En la embajada de Francia en Peru no encuentro los datos para visa por PACS.

Si tuvieses informacion sería demucha ayuda.

Gracias
02/01/2014 16:28
Hola.

Es indispensable que su novio francés tenga formalmente la calidad de residente en España y eso solamente se acredita mediante el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Y asimismo, es necesario que se halle en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Debe tener en cuenta que el derecho de residencia en régimen comunitario usted no lo tendría de forma autónoma, sino en razón de acompañar a su novio residente en España, que es el que tiene el derecho originario y autónomo.

Un cordial saludo.
01/01/2014 05:08
Mmm y si mi novio vive en francia no reside en espaňa, y yo vivo en españa ppdria aun asi yo obtener la tarjeta de familiar comunitario en espaňa.
24/12/2013 13:04
Hola. Es extraño: ayer se contestó este hilo. Quizás hayan eliminado la respuesta con la entrada, porque el mensaje estaba reiterado.

Se le contestaba lo siguiente:

A) EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE OBTENER SU TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN POR LA CELEBRACIÓN DEL "PACTE CIVIL DE SOLIDARITÉ", PREVISTO EN EL CÓDIGO CIVIL DE FRANCIA:

1.- Sí, es posible obtenerla, porque el PACS francés es un contrato que, una vez celebrado, se inscribe en un Registro Público establecido para el efecto, que está a cargo de la secretaría judicial del "Tribunal d'instance" del lugar donde fijen su residencia en común dentro de Francia o del Consulado de Francia para el caso de franceses residentes fuera de Francia.

2.- Para que sea procedente es necesario que su novio cumpla con los siguientes requisitos:

- Ser residente en España: para acreditarlo, debe estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros y disponer del correspondiente certificado, en el que conste el NIE.

- Hallarse en alguna de las situaciones previstas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que reproduce a la vez, por transposición, el art. 7 de la Directiva 38/2004/CE de la Unión Europea, es decir: ser trabajador por cuenta ajena o propia (en España); hallarse temporalmente desempleado, cobrando la prestación contributiva de desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal; ser estudiante matriculado para cursar estudios de cualquier nivel, debiendo declarar disponibilidad de recursos económicos suficientes y seguro médico o disponer de recursos económicos propios suficientes en el caso de no realizar actividad económica alguna en España.

B) EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DEL PACS FRANCÉS:

La regulación viene dada por el Código Civil de Francia (art. 515-1 a art. 515-7).

Se trata de un contrato por el cual dos personas acuerdan establecer una convivencia marital y organizar su vida en común. Por ello, las partes son libres de pactar lo que a bien tuvieren, si bien deben estipularse obligatoriamente determinados extremos que, expresamente, establece el Código Civil.

La competencia para autorizar la celebración del PACS corresponde:

- Dentro de Francia: a la secretaría del Tribunal d'instance del lugar donde vayan a fijar su residencia común.

- Fuera de Francia: al Consulado de Francia acreditado en la demarcación consular donde estén domiciliados los integrantes de la pareja. Al menos uno debe tener nacionalidad francesa.

Los documentos que se requieren, fundamentalmente, son : certificados literales de nacimiento de ambos; certificados de estado civil de ambos; certificado del secretario judicial del "Tribunal d'instance" del lugar de nacimiento de la persona nacida en Francia (puede ser tanto alguien de nacionalidad francesa, como un extranjero nacido en Francia), en el sentido de que no está ya vinculada por un PACS. En el caso de personas nacidas fuera de Francia (bien sea para franceses nacidos fuera de Francia, como para extranjeros), el certificado antes mencionado lo debe expedir el la secretaría judicial del "Tribunal de grande instance" de París.

Los documentos expedidos en el extranjero, si proceden de un país signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, deben ir legalizados con la apostilla y traducidos al francés por un traductor jurado reconocido en Francia o reconocido por el respectivo Consulado (en el caso de que el PACS se celebre fuera de Francia).

Deberán, asimismo, adjuntar el contrato de PACS, redactado en lengua francesa, el cual debe incluir los contenidos mínimos establecidos por el Código Civil y en el cual también pueden pactar libremente lo que se considere conveniente.

Cuando el PACS ya sea celebrado, si se celebra en el Consulado de Francia acreditado en España, la certificación de inscripción del PACS debe ser traducida al castellano por traductor jurado (seleccionado de la lista publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España). Si lo celebra en el Consulado, no necesitará legalización, pues se beneficiará del Convenio de Londres.

Un cordial saludo.
Pacs frances peruana
24/12/2013 10:10
Hola Tengo una pregunta sobre el Pacs mi novio frances y yo queremos firmar este tipo de union yo soy de peru. Ambos actualmente vivimos en bcn el trabaja rn francia y yo estudio, yo quiero tener la tarjeta de familiar comunitario porque en la actualidad tengo nie de estudiante, por un año. Puedo sacar la tarjeta de familiar communitario con el Pacs? Que nescesito? Haviendo el pacs en francia, puefo acceder a mi tarjeta fe familiar comunitario y cambiat mi nie de estudiante??? Muchas gracias