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PA Contencioso Administrativo

1 Comentarios
 
Pa contencioso administrativo
19/11/2014 10:20
Tengo mi primera vista en un par de semanas y, aunque he asistido a varias de ellas para ver cómo es la actuación, me surgen algunas dudas (soy parte demandada):

1.- En las alegaciones iniciales tengo que hacer un resumen de los hechos solamente? Y solicitar al final el recibimiento del pleito a prueba?

2.- Aporté Expediente Administrativo y llevaré testigos, entre otros, las dos personas señaladas del ayuntamiento para preguntarles sobre los hechos, pero he leído que no se puede llevar a nadie de la Administración como testigos porque la Administración habla sólo a través de sus actos... es eso cierto?

3.- Además de solicitar la desestimación del recurso interpuesto de contraparte, quiero solicitar que se reparen los daños causados por el aprovechamiento forestal que llevó a cabo la demandante, y que abonen las facturas de los arreglos llevados a cabo hasta el momento... Cuándo debo solicitar esto??? En las conclusiones al final o también en las alegaciones del principio???

Por favor ayudadme con esto porque es mi primer juicio de este tipo y no quiero "meter la pata"!

Gracias en todo caso compañeros.
19/11/2014 12:45
1.- Al ser un procedimiento abreviado, tendrás que contestar oralmente a la demanda, luego proponer prueba, y finalmente conclusiones orales. Desconozco si ha existido resolución expresa de la administración o ha sido presunta. Si hay pronunciamiento expreso, no podrás alegar cosas diferentes a las indicadas en la tramitación del expediente administrativo. Puedes intentarlo pero te podrán alegar desviación procesal.

2.- Puedes llevar testigos sin problemas (policia municipal, aparejador, arquitecto, secretario...) lo que quieras. El juez podrá admitirlos o no dependiendo de su criterio como siempre.

3.- Entiendo que en contencioso administrativo no cabe la reconvención. Tendrás que comprobarlo porque nunca se me ha dado el caso. La resolución expresa de la administración ya debe indicar que obliga a reparar los daños por tanto unicamente debes interesar la desestimación de la demanda por entender que la resolución administrativa es ajustada a derecho. En el caso de que la resolución no toque ese asunto, tendrá la administración que iniciar expediente administrativo de reposición, reclamación o sancionador que dará lugar a un nuevo procedimiento.
Salvo mejor criterio.