Efectivamente, puedes consultar el tema debatido en aquel momento.
Simplemente matizar que mi pregunta no era sobre la diferencia entre outsourcing y cesión ilegal, que para mi es clara (salvo que exista fraude, claro) sino sobre la dinámica de pasar del convenio de la empresa de origen al de la empresa de destina (momento, consecuencias, etc).
Para mi sorpresa el tema derivó en cuestionar la posibilidad de aplicar la regulación prevista en el art. 44 del ET respecto a sucesion de empresas al caso concreto del Outsorcing, y que se planteara la posibilidad de que se diera en estos casos una cesion ilegal de trabajadores.
Esto ya de vio hace algunos meses si no estoy equivocada por una pregunta similiar de nando bcn. A traves del b uscador no te resultará dificil encontrar las respuestas habidas.