Os pongo otro supuesto supuesto, a ver si me podéis ayudar.
Un cordial saludo.
Si se publica una Orden Ministerial concediéndose ayudas económicas, y una persona solicita 500 euros de ayuda, pero dicha Orden Ministerial permite que la solicitud alcance por ejemplo los 2000 euros. Si el encargado del Registro observa esta diferencia entre lo que ha puesto el ciudadano y lo que puede realmente pedir, con arreglo a la LRJPAC, ¿cual debería de ser la postura del encargado del Registro?