2º tienes obligación de dar otro domicilio, por lo que tendrán que librar oficio al REGIN, ya que tú no tienes otros datos.
3º el REGIN dirá que no consta otro domicilio (a los 2 o 3 meses)
4º pedirás notificación mediante edictos en estrados.
5º el juez, posiblemente te diga que no, que los edictos en el boletín oficial de la provincia.
6º mandamientos, publicación, etc...
7º de aquí 10 meses o un año se tendrá por emplazado mediante edictos en el BOP tu contrario.
8º se celebrará el juicio.
9º tendrás que notificar en el BOP la sentencia.
10º presentarás la ejecución, se te pasará el plazo de lanzamiento.
11º la ejecución tendrás que notificarla en BOP.
12º por fin, conseguirás tenerle emplazado y, cuenta desde hoy 2 añitos, POR FIN, tendrás la posesión.
13º de aquí 2 añitos querrás reclamar las rentas debidas durante estos 2 añitos y lo mismo BOP, así como que un juez te dirá: Sr. Letrado, si la casa consta como desocupada desde junio de 2006, cómo tiene usted los cojones de reclamar 2 años de renta?
SI PREFIERES LA VÍA DE HECHO
1º comprueba que no hay nadie en la casa (a través de tu cliente).
2º toma la posesión.
3º pide el archivo del procedimeinto.
4º realiza un estudio económico del contrario.
(en tráfico o en el registro de la propiedad)
(no se te ocurra abrir ninguna carta del banco que llegue a nombre del demandado a la vivienda, con el fin de ver si tiene pasta o en qué banco tiene cuentas, porque sería delito, estarías violando el secreto de las comunicaciones)
5º si vale la pena, reclama las rentas por un ordinario.
Seguramente, suspenderán el señalamiento previsto al no se notificado el demandado.
Solicita que sea citado mediante estrados o en su caso, mediante citación telefónica. Si te lo concede el Juzgado, tendrás nuevo señalamiento en el que el demandado sera declarado en rebeldía.
con señalamiento de vista para dentro de unos días, y me da traslado el procurador de que el intento de notificación realizado por el Juzgado de Paz correspondiente indica "en la vivienda no vive nadie, no hay nadie en el municipio empadronado con ese nombre, se desconoce su domicilio actual".
Mi pregunta es ¿creeis que se celebrará el juicio? si no consta que haya recibido la notificación, yo creo que no. ¿pero qué hacer en estos casos? nos consta que sí viven ahí. Gracias.