Hola, estoy contratada por el convenio de agencias de viaje con un nivel 6. Investigando en la página de la empresa donde trabajo descubrí cosillas, aunque no me aclaran del todo mis dudas. A continuación les muestro lo que leí en la página.
ELABORACIÓN DE LAS TABLAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006
Tras dejar constancia de que el IPC previsto por el Gobierno del año 2006 ha sido el 2%. La Comisión Mixta acuerda proceder a elaborar las tablas salariales correspondiente a este ejercicio. (Basándose en las retribuciones actualizadas y fijadas en el presente Convenio Colectivo para el año 2005)
Según lo establecido en la Disposición Transitoria 7ª del Convenio Colectivo se tomará en consideración el IPC previsto a nivel estatal por el Gobierno de la nación para ese año, más el 14% de dicho IPC previsto:
NIVEL PROFESIONAL=N.P
SALARIO BASE MES=S.B
PLUS TRANSPORTE=P.T
N.P S.B P.T
NIVEL 1 1.153,53 € 94,57 €
NIVEL 2 1.117,45 € 94,57 €
NIVEL 3 1009,30 € 94,57 €
NIVEL 4 973,24 € 94,57 €
NIVEL 5 823,99 € 68,36 €
NIVEL 6 532,02 € 55,38 €
A continuación, se detalla las tablas actualizadas, correspondientes a los subniveles del nivel 6, que establece el art. 11 de Convenio Colectivo.
Según mi contrato yo pertenezco al nivel 6. Ahí van mis preguntas.
1) Mi sueldo base tendría que ser ese?
2) Mi plus de transporte 55.38?
Yo a final de mes recibo mi nómina y una cantidad de 570€. Tengo entendido que en Melilla se cobra un poco más por el plus de residencia...
3) 532.02 55.38= 587.40, porque cobro menos si supuestamente tienen q estar incluidos el plus de residencia y las pagas extras prorrateadas?
Otra cosa que encontre...
Artículo 23º. ESTRUCTURA SALARIAL
Las retribuciones del trabajador por jornada y horario completo de trabajo estarán constituidas por los siguientes conceptos:
- Salario base.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Paga de Marzo.
- Plus Transporte.
- Plus funcional, en aquellas empresas que lo tengan expresamente establecido. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable habida cuenta que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo asignado al trabajador. Se incluyen dentro de este complemento, entre otros, los denominados "plus de cargo", "plus de jefatura", "plus de responsabilidad y/o dedicación", "plus de puesto", "plus de dirección", "plus de cargo jefatura" y "plus de destino".
Artículo 26º. PAGA DE MARZO
Los trabajadores percibirán una paga por el importe de una mensualidad de la retribución real que vinieran percibiendo, la cual se hará efectiva en el día 30 de Marzo de cada año, estándose a lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior respecto al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa.
La Empresa podrá prorratear, previo aviso, el abono de la paga de Marzo a lo largo de las 12 mensualidades del año.
La paga de Marzo no la incluye como paga extra.
4) Cómo puedo saber si está prorrateada?
Lo que más me mosquea del asunto es que este mes mi jefe me ha pagado y no me ha hecho firmar la nómina. Además de pagarme a día 4 no me ha dado la nómina porque dice que no le ha llegado de la asesoría...
Mi idea es esperar unos días a ver si le llega.
Alguién me puede aclarar lo de la paga de marzo???