No soy abogado y mis conocimientos jurídicos son casi nulos, pero al respecto de lo anteriormente expuesto en este foro al respecto de las casas modulares (no me refiero a las "desmontables" de madera, sino a las de cualquier material que confrome un todo, y transportable directamente sin encontrarse adherido al suelo), puesto que me interesa el tema personalmente, he estado mirando algunas cosillas y puedo decir lo siguiente:
- En varios Ayuntamientos (C.A. Andalucía) he preguntado al respecto y la respuesta es que SI necesitan licencia, si bien ninguno de los técnicos quiere o puede demostrar el porqué de su postura, se aferran al "uso residencial" que se le de al habitáculo, móvil o no.
- Es más he llegado a consultar directamente con algún responsable de la consejería de urbanismo de la Comunidad Autónoma y la respuesta inicial fue como "uuuf, vaya pregunta..", "bueno, depende la interpretación del ayuntamiento", "bueno, una caravana sí...), al preguntar si se había dado alguna instrucción al respecto de la aplicación de La Ley de Ordenación Urbanística, me dijeron que no, al final me dijo que incluso no se permitiría una caravana si se utilizaba como "residencial" o "tenía vocación de permanencia", la verdad es que no tengo ni idea de porqué se aferrran a estos conceptos, porque no se en que legislación se basan o cuando pueden demostrar que uso se les da. Agradecería de verdad que alguien lo comentase, porque realmente me interesa, porque si atacamos a las casas móviles (no me refiero a las desmontables sino a las que se transportan con grúas o con ruedas), ¿Por donde pasaría el cuchillo? ¿Caravana con ruedas permitida y no permitida si le quito las ruedas y les pongo patas? ¿Si vivo en ella no puedo y si la utilizo esporádicamente no?¿Cuando la conecte a la red de suministros sí y si los quito no?
En fin, yo personalmente creo que la ley se quedó corta y es incapaz de exigir licencia para este tipo de casas modulares o móviles, ya que textualmente la ley autonómica dice que se exigirá licencia para "las obras de CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN E IMPLANTANCIÓN, de instalaciones de toda clase, cualesquiera que sea su uso, definitivas o provisionales....)y al respecto opino que con una casa móvil lo que se realiza es una colocación (no precisán ni cimientos algunas)no es construcción (ya viene construida), no es edificación (si nos atenemos a la Ley del Catastro inmobiliario al no estar "adherida al suelo" de ninguna forma) y no es implantación (por igual motivo al anterior).
- Por todo ello pienso que lo que ocurre es que al quedarse la Ley "corta", los Ayuntamientos se quedaron sin fundamentos para evitar que se creen núcleos en lugares no deseados.
Por favor, si algún experto lee este mensaje rogaría que lo contestará de la forma más lógica posible, ya que mi intención es llegar al fondo de la cuestión, por un interés propio. Gracias de antemano
Esto me parece absolutamente maravilloso, pero me gustaria saber si alguien conoce a personas que ya hayan instalado una casa de madera.
Yo vivo en castilla la mancha.. y queremos montar una casa de madera ...jaja, pero sin ruedas claro, y nos da miedo empezar por el ayumtamiento claro..aunque creo que nadie pide licencias.
decidme algo ..... gracias y saludos
Esto me parece absolutamente maravilloso, pero me gustaria saber si alguien conoce a personas que ya hayan instalado una casa de madera.
Yo vivo en castilla la mancha.. y queremos montar una casa de madera ...jaja, pero sin ruedas claro, y nos da miedo empezar por el ayumtamiento claro..aunque creo que nadie pide licencias.
decidme algo ..... gracias y saludos
Ariel, este tema es sólo para casas MÓVILES, osea con ruedas. Las de madera creo que se consideran bienes inmuebles totalmente.
La cuestión está en qué ocurre cuando la casa SÍ PUEDE MOVERSE COMO UNA AUTOCARAVANA.
Me permito recordar que sobre este tema ya se debatió en este foro, incluso pinchando Sentencias del Supremo, donde creo recordar queda preclara LA NECESARIEDAD DE LICENCIA para cualquier tipo de actuación sobre suelo, implantación, colocación, aparcamiento, etc... (Madera, con o sin ruedas, caravanas..............)
Canosarq, serías tan amable de remitirnos al mensaje donde se ponen dichas sentencias del supremo?
Es que de verdad, he estado buscando y no encuentro ningún mensaje.
Yo de todas formas, sigo sin entender por qué una caravana es ilegal. ¡Como si quiero vivir en un coche! qué fuerte...
Por cierto he llamado esta mañana al ayuntamiento donde tengo el terreno y a mi pregunta: "¿Puedo poner una casa con ruedas en mi terreno?" me han respondido (el propio delegado de urbanismo eh?=: "EEeeh, estooo, llámeme mañana y se lo confirmo, tengo que mirarlo"
Muy fuerte, ni el ayuntamiento sabe qué deja poner y qué no.
Besotes.
bueno a al pregunta , vosotros habeis dao la respuesta, el ayuntamiento,i se hace un lio entre sus ganas de cobrar y su poca base juridica al respecto, ya que solo es delito lo que se contempla como tal y yo puedo aparcar una caravana en una parcela mia, bueno no tan facil pero vamos.
el tema es que estais convencido de que esto es un pais libre cuando no lo es, y no nos damos cuenta hasta que nos tropezamos con una pared de estas en la que el estado es mas dueño que tu detu propiedad pues es el , el que decide lo que puedes o no hacer en el.
Para completar la respuesta anterior....
SENTENCIAS:
TSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 7-2-2000, nº 152/2000, rec. 1569/1997. Pte: Díaz Delgado, José
RESUMEN
La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento demandado, que resolvió el procedimiento de restauración de legalidad urbanística con orden de desmontaje, traslado y demolición de las obras realizadas para la instalación de unas viviendas prefabricadas, pues, tanto el art. 178 LS 1976, como el TR de dicha normativa de 1992, en su art. 242, 2 disponen que están sujetos a licencia todo acto de uso del suelo, y aunque se citen algunos, en los que podría discutirse si tiene encaje o no el realizado por el actor, lo cierto es que ello se hace a título de ejemplo, de donde es evidente, como además ha dicho esta Sala en anteriores ocasiones, que la instalación de casas prefabricadas e incluso de caravanas con carácter permanente en una parcela, constituyendo vivienda, requiere la correspondiente licencia urbanística, que no existe en este caso.
TSJ Navarra Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 10-6-1999, rec. 821/1996. Pte: Fernández Urzainqui, Francisco Javier
RESUMEN
Confirma el TSJ Navarra la resolución adoptada por el Ayuntamiento demandado, consistente en la imposición al actor de una sanción de multa por la colocación, en suelo no urbanizable, de una construcción de las denominadas "casas móviles", así como por la realización de ciertas obras para las que no contaba con la preceptiva licencia, sin que las alegaciones vertidas por el actor, relativas a la movilidad de la casa, sean antendidas por la Sala, pues lo cierto es que la misma, aunque desplazable, constituye una vivienda dotada de todos los servicios, instalada después de que entrase en vigor la normativa que convierte en ilegales tales construcciones.
TSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 23-4-1999, nº 435/1999, rec. 1777/1996. Pte: Táboas Bentanachs, Manuel
RESUMEN
El TSJ estima el rec. contencioso administrativo interpuesto contra la resolución autonómica que confirmaba la denegación de autorización de obras en suelo no urbanizable forestal de especial protección para la construcción de una caseta de madera desmontable en una parcela en Vilassar de Dalt. La Sala entiende que la denegación de la autorización autonómica se fundamenta en razones urbanísticas que exceden del ámbito de su competencia, pues debió limitarse a apreciar si había o no riesgo de formación de núcleo de población (que no concurre), debiéndose residenciar el resto de las apreciaciones en el trámite de licencia de obras.
Bueno, pues... sabéis qué??? Que hoy llamé y hablé con el delegado de urbanismo de nuevo y... TACHÁN!!! Me ha dicho que SI dejan poner una casa con ruedas, que no hay problema mientras que yo haga un pozo ciego, yo me abastezca de agua de pozo y no solicite de red, y yo pague por tener un poste de luz a la sevillana (cosas que ya tengo, tanto agua como luz y pozo ciego). OLE!!!!
Me han dicho que casas de madera no, pero que con ruedas sí puesto que es como poner un coche (esas han sido sus palabras textuales "como poner un coche").
Osea, que la sentencia que ha publicado canosarq era de un ayuntamiento que tenía unas ganas de cobrar que no veas, jeje, como pasa en los ayuntamientos, que si pagas te dejan hacer casi todo lo que quieras porque se lo llevan calentito y si no, no te dejan.
Mil gracias por vuestras respuestas. Me despido más contenta que un ocho!!!!
¡¡¡Voy a empezar a mirar casitas con ruedas!!!!
UN BESOTE!!!!! :)
Hasta siempre.
mi padre tiene un mobil home en el ayto de pontevedra y ha fallecido ahora me veo en un contencioso con el ayto, me abrira un expediente y quiero que alguien me aconseje para defenderme esta en zona rural,lleva 14 años colocado tengo pozo luz pozo negro, necesito consejos , no saco licencia en su dia porque el funcionario le dijo que no hacia falta ahora como se justifica. gracias a todos.
bueno al leer este post me consuela saber que no solo soy yo el que tiene este problema. hace dos años mis padres decidieron colocar una casa prefabricada con ruedas, en una parcela de guadalajara.Decidieron hacer este sistema ya que era rapido, barato y segun el vendedor no hacian falta licencias. un año despues de tener instalada la casa recibimos una carta del ayuntamiento remitiendonos a visitarles porque la casa se encuentra en situación "ilegal". en ese mismo momento me acerqué al ayuntamiento, y alli no me supieron dar una solución. despues de mucho discutir con el alcalde, le pedí que me diera paso por paso que tenia que hacer para legalizarla que me daba igual si tenia que pagar, ya que al tener la casa ilegal no me daban permiso para contruir nada en la parcela(porche, valla etc). el alcalde me dijo usted tiene un problema, existe un vacio legal respecto a ese tipo de casas, puesto que no se puede pedir permisos para una caravana. al escuchar esto le dije, bien pues digame que debo hacer para darla de alta como una casa construida, a lo que me remitió a un arquitecto amigo suyo porque me harian falta planos de la casa. En ese momento no me hizo ninguna gracia pero entre por el aro y llame al arquitecto. Me hizo un presupuesto pero me comento que tenia que mirar la lgislacion vigente para dar de alta la casa. despues de un mes investigando como hacerlo me dijo que es imposible dar de alta esas casas porque aun dandola de alta como contruccion al no tener las medidas minimas en la habitaciones, servicios etc no me aceptarian el proyecto del arquitecto. Al decirme eso volvi al ayuntamiento y volvi a hablar con el alcalde. le comente todo este problema y sus palabras fueron hombre...... es que estamos temido que esto se ponga de moda y todo el mundo ponga este tipo de casas. Viendo que se iba por las ramas le pregunte si era posible que el ayuntamiento me hiciera retirar la casa, a lo que me contesto que era imposible que pudieran hacer quitarla ya que a efectos legales esa casa no existe. Pues bien despues de escuchar todo esto hice un escrito a la consejeria de urbanismo de guadalajara en la que me respondieron que estan intentado solucionar estaproblematica y que harian una revision de la ley para poder dar de alta estas casas, y pasaran a ser legales es decir pagar contribucion etc. Actualmente sigo sin poder darla de alta, sin poder construir ni una caseta para el perro porque no me dan permisos. Me acojo a lo que me dijeron que no me pueden hacer quitar la casa. en fin....... si alguien consigue darla de alta que informe como. un saludo
Claro que te pueden hacer quitar la casa, NUNCA, repito NUNCA aceptes explicaciones de palabras, no podrás alegarlas.
La contestación del Alcalde de que "a efectos legales esa casa no existe" es de risa, si fuera así, nunca habría demoliciones de edifcaciones ilegales (de las que cuales a efectos legales no existen la mayoría).
Desgraciadamente, tienes un problema muy gordo, dado que esas viviendas deben reunir los requisitos mínimos de cualquier vivienda, los vendedores dicen que no necesitan licencia pero es falso y, si saben del tema (hablo del tema de las casas), son conscientes de que la necesitan.
En primer lugar hay que decir que hoy día el control urbanístico del suelo es casi absoluto, y sólo se puede edificar si el ayuntamiento correspondiente concede, permite o tolera, ya que con la ley en la mano, cualquier edil o concejal puede presentarse con los municipales o la guardia civil a demoler cualquier cosa instalada en suelo rústico, o en suelo urbano construido sin licencia, en especial si existen denuncias de otros vecinos, o afectan a lugares de especial interés o protección.
Dicho esto, en la realidad se puede "sortear" la legalidad si el ayuntamiento de turno hace la vista gorda, siempre que no incurra en cohecho o prevaricación. Es posible levantar una vivienda y legalizarla pasados 4 años. De facto, se puede levantar acta notarial de los elementos construidos, y elevarlos a escritura pública si pasados 4 años no han sido denunciados. El siguiente paso es inscribir la escritura en el registro de la propiedad. Como véis, ni licencia, ni proyecto, ni nada de nada, pero insistimos: esto es ilegal.
La legalización de viviendas es un procedimiento que se ideó para poder normalizar y registrar muchas viviendas construidas tradicionalmente, con pocos medios, durante el pasado siglo y anteriores. En la actualidad, legalizar una vivienda requiere del cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación) y sus exigencias son muy altas en cuanto a aislamientos, instalaciones y calidad de los materiales. Por cierto que el CTE exime de su cumplimiento a edificaciones que ·1) no estén destinadas a residencia, como industrias, talleres y naves agrícolas ·2) construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años y ·3) edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2. Todas estas construcciones para ser ejecutadas también requieren un licencia de obras y el correspondiente pago del ICIO (Impuesto de construcciones, instalaciones y obras) que hay que abonar al Ayuntamiento antes de comenzar los trabajos. Pero insistimos que para disfrutar de una casa construida por uno mismo, poder financiarla, o venderla y que otro pueda hipotecarla es necesario cumplir con la ley.
Que verdad es lo que nos gusta buscar mas pies al gato. Todos sabemos que es un inmueble y que un mueble. Creo que ninguna persona duda en comprar algun mueble para su casa, y sabe que no necesita permiso de nadie. Estamos hablando de un MUEBLE HABITABLE, y de que somos propietarios del terreno, no vamos a construir nada en el ni lo vamos a utilizar como residencia, ya que es imposible por no ser un inmueble, y todos sabemos que tenemos el uso y disfrute de nuestras propiedades, y que en el m omento en que esto no sea asi nos llevamos nuestros muebles, no nos compliquemos con que la ley se quedo corta, ya que no es asi la ley dice lo que tiene que decir, LOS MUEBLES NO NECESITAN PERMISO DE OBRA
Osea que para poder poner una caravana en mi parcela tengo que solicitar una licencia, y que piden para ello??
Con esta licencia puedo solicitar luz?
Soy de cordoba y mi parcela esta en suelo no urbanizable
pues que expliques que vas a hacer con esa caravana (dormir, almacenar herramientas, poner un chiringuito de venta de churros, .... ). y si el uso que le pretendes dar a la caravan no coincide con el del suelo, no te la darán y no, en principio no puedes pedir luz para ella. se trata justamenet de evitar que una caravana que como dices es un bien mueble se trasnforme en un inmueble.
un saludo