Les explico la situación. Es un edificio con ascensor que no llega a cota 0. El ascensor hay que cambiarlo si o si porque ya no pasa la inspección de industria, es muy viejo. Aprovechando el tema se quiere bajar el ascensor a cota cero.
Los locales están exentos de mantenimiento pero entiendo que el ascensor sea elemento comun y no veo ninguna exclusión para los locales, con lo wue deberían pagar? Por otro lado, si esto no fuese así , tendrían que pagar lo correspondiente a bajarlo a cota cero por lo de supresión de barreras arquitectónicas?
El se le es pudo excluir, no quiere decir que esten excluidos.
Si en el título constitutivo figura que estan excluidos de LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO, eso no les excluye de la bajada a cota 0, y no lo digo yo, yo la dicho el Tribumal Supremo en sentencia judicial.
Algo que no me ha quedado claro. Si aparece que están excluidos de gastos de mantenimiento de ascensor, eso incluye los gastos de cambio de ascensor?
Si aparece que están excluidos de gastos de ascensor, en ese caso si lo estarían?
He acudido al registro y en el titulo constitutivo consta que no contribuyen al gastos de ascensor con lo que están excluidos en caso de cambio de este, entiendo.
El bajar a cota cero si contribuyen.
Estoy en lo cierto?
Muchas gracias por contestar.
Entiendo, que si en el título constitutivo figura textualmente,
no contribuyen al gastos de ascensor.
Pues entonces estaran exentos a contribuir a bajada 0, dado que generaliza todos los gastos de ascensor
Le adjunto un párrafo de esta web
https://elderecho.com/nuevo-criterio-pago-gastos-bajada-cota-0-del-ascensor-concurriendo-exencion-pago-gastos-minusvalia-analisis-la-sts-381-2018-21-junioNuevo criterio de pago de gastos de bajada de «cota 0» del ascensor concurriendo exención de pago de gastos y minusvalía (análisis de la STS 381/2018, de 21 de junio)
Recuerda el TS en la sentencia de 6 de mayo 2013 -EDJ 2013/101629-, que señala que: "Se ha tenido ocasión de resolver la cuestión jurídica que ahora se examina, respecto al alcance de la cláusula contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios, en relación a los gastos originados por el servicio de ascensor, a favor de aquellos copropietarios que, por la ubicación de sus inmuebles no pueden utilizarlo, poniendo fin a las diferentes soluciones aportadas por las audiencias provinciales. La sentencia de esta sala de 7 de junio de 2011 -EDJ 2011/118977-, ha declarado «Reiteramos como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios»."
Gracias por su aportación pero si no he leído mal los gastos de bajar el ascensor a cota cero lo sufragar todos los comuneros según sentencia 17 de noviembre de 2016 -EDJ 2016/208755 que aparece al final del artículo.
El resto la sustitución, solo las viviendas.
Perdón por volver a lo mismo. Leo sentencias y otros post anteriores y lo único que saco en claro es que se contradicen.
¿Podría alguien contestarme exactamente a esta pregunta?
El edificio tiene ascensor. Los locales no participan de gastos de ascensor por no tener acceso ( es lo que aparece en el título.constitutivo).
Se tiene que cambiar el ascensor si o si aprovechando el tema bajar a cota 0.
¿ los locales participan de todo, solo del gasto de bajar a cota 0 o de nada?
Y lo siento, no me he aclarado todavia.
En mi opinión, los locales contribuyen en todo.
Hay una sentencia del TS que establece que las exoneraciones de determinados gastos hay que interpretarlas de manera restrictiva. Por tanto, si están exonerados del mantenimiento, esto no es mantenimiento sino otra cosa y deben contribuir.
Yo me pregunto ¿para que quiere saber luisita2007 si los locales comerciales están obligados a
contribuir en la bajada del ascensor a cota cero?
Esta muy bien que Luisita lo sepa, se ha gastado un dinero para descubrir lo que dicen los estatutos al respecto, pero tambien debe saber:
1.- Que es el administrador quien en caso de derrama dice quienes deben o no contribuir.
2.- Que los locales comerciales impugnen el acuerdo.
3.- Que algún propietario quiera impugnar el acuerdo por considerar que deben contribuir.
3.- Sera el Juez quien diga si los locales comerciales deben pagar o no la derrama,
Luisita2007 debería haber esperado a que dice el administrador, y luego hacer la pregunta, a no ser que ella haya omitido ese dato.
Mientras que no sepa lo que diga el administrador, ella ha comprado el titulo constitutivo de su edificio, que le vendra bien tenerlo para otra ocasión.
Perdón por el corrector.
Y ya que lo preguntan, en una última reunión se dijo que los locales estaban exentos por parte de ka administración. Por eso lo pregunto. Tenemos la reunión próximamente para decidir la obra y creo que debo saberlo y decirlo. De la administración ni nombrar, son unos ineptos pero igual que lis vecinos que no quieren cambiar.
Vuelvo a reiterar su inestimable ayuda. Hemos tenido junta para aprobar lo del ascensor y la administración propone derrama sin contar con los locales. Me imagino que mientras ningún vecino dijese nada pues les sería más cómodo.
Al comentarles mi desacuerdo y mi posible impugnación entonces admiten que si tienen que pagar. Todo solucionado. Pero si no digo nada nos quedamos con el marrón. Hsy administradores que no se donde han salido y vecinos que pasan de todo. He propuesto varias veces cambiar de administrador pero ni caso. No dejaré de intentarlo. Y otra vez gracias.