Estimados señores:
Se trata de sancion por exceso de velocidad, fecha de la misma 25/06/04 (sin identificarse el conductor, el Agente alego "no se notifico in situ por estar atendiendo a otros usuarios"). 1ª notificacion de denuncia a finales de sept. 2004. A esto se presento escrito de descargo reclamando fotografia, certificados de aceptacion del cinemometro y de capacitacion del manejo del cinemometro por el Agente, informe de ensayos de verificacion periodica de cinemometros y por ultimo se reclamo copia del justificante de esa supuesta atencion del Agente a otro usuario, es decir, copia o prueba del boletin de denuncia con caracter de notificacion de otro usuario y donde el Agente X interviniera el dia y hora de la sancion.
ESto ultimo se reclamo porque pienso q es obligada la identificacion del supuesto infractor salvo q concurran causas justificadas de no detencion y pensando q no las habia se pidieron.
A fecha 17/02/04 se notifico Propuesta de Resolucion desestimando las alegaciones y adjunto se ha recibido todo lo exigido salvo el justificante de la no detencion.
Mi pregunta es si con lo que aporta la administracion es suficiente para imponer la sancion o si podria tener obligacion de justificar la no detencion del supuesto infractor.
muchas gracias.
Soy profano del derecho pero te puedo decir lo que sé. Hace un tiempo la administración enviaba las denuncias de radar sin para al supuesto infractor la mayoria de veces era en las grandes ciudades (la guardia civil prácticamente te paraba siempre), hasta que se les fastidió el sistema al empezar a recibir pliegos de descargo en los cuales se les indicaba la clausula obligacional de parar al supuesto infractor y notificarle la propuesta de denuncia, o debia especificar porque no se pudo parar al infractor, casi todas las denuncias en autovias o autopistas o vías urbana, te ponen la coletilla de "...para no poner en peligro al resto de usuarios de la vía" el hecho de no poderte parar en el caso que expones si hubiese denuncia podrían demostrarlo pero si estaba atendiendo a una persona para indicarle una dirección en este caso el agente no pide documentación, ni se anota el motivo del porque el agente hablaba con la persona que dice, ni podrá demostrar nada, lo cual siempre prevalecerá el principio de veracidad del agente de la autoridad. Si el resto de la documentación esta correcta, mala salida le veo a tu problema. De todas forma evita ir por encima del límite de velocidad de las vías, lo cual será una garantía de no tener denuncias por exceso de velocidad y la posibilidad de tener un accidente en el cual seas el primer actor baja considerablemente. Que tengas suerte.