Tema: Otra injusticia menos - sentencia del tribunal supremo - la hipoteca ha de pagarse al 50% independientemente de la situación económica de los ex cony.
Esperemos que se vayan poniendo las pilas en la AP de Valencia y no sigan con inercias del pasado ahora hay una nueva Ley y además el TS les esta revocando sentencias cada dos por tres...
pero el revolcón más llamativo en lo que respecta a la custodia compartida fue este otro coscorrón del TS..a la AP de Valencia...esperemos que se lean la Ley de Custodia Compartida con detenimiento...
http://sentencias.juridicas.com/docs/00329491.html
FALLAMOS
1º Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de D. Eduardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de 15 enero 2007 , dictada en el rollo de apelación nº 910/2006.
2º Estimar el recurso de casación presentado por la representación procesal de D. Eduardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10ª, de 15 enero 2007 , dictada en el rollo de apelación nº 910/2006.
3º Se casa y anula la sentencia recurrida.
4º En su lugar se repone la sentencia dictada por el Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 24 de Valencia, de 26 junio 2006 , cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio instada por la representación de D. Eduardo contra Dª Esmeralda , declaro Disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por D. Eduardo y Dª Esmeralda con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1º) Se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación al hijo menor de los litigantes, guarda mensual alternativa, con el sistema de comunicación y visitas que se detalla en el Fundamento de Derecho nº dos de la presente resolución, debiendo cooperar los progenitores en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de su hijo.
2º) Cada uno de los progenitores abonará los gastos ordinarios (estudios, alimentación, ocio, vestido...) que se produzcan cuando el menor se encuentre bajo su guarda, abonando por mitad los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, con independencia de cuando se produzcan.
D. Eduardo , seguirá abonando los gastos del menor referentes al seguro médico de Sanitas, la cuota por pertenencia a la Falla y los gastos escolares de comedor".
5º No se imponen las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a los litigantes.
6º No se imponen las costas de la apelación a ninguno de los litigantes.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
´Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, se modificó el Código Civil en materia de separación y divorcio y se añadió la posibilidad de la custodia compartida, pero si bien es cierto que de eso ya hace 6 años, la realidad es que en Valencia no se ha estado acordando dicha medida salvo raras excepciones. Y digo "no se ha estado" porque desde la sentencia del pasado 1/10/2010, la cosa ha cambiado al revocar el Tribunal Supremo una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que se oponía a la custodia compartida establecida por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia. Hasta entonces lo habitual era que, si un Juzgado de Primera Instancia establecía el régimen de custodia compartida, la Audiencia Provincial, al resolver el recurso, con el famoso "corta y pega" incluyese un famoso párrafo (que todos los que nos dedicamos a esto en Valencia, conocemos de sobra) en contra de que se estableciese la custodia compartida.
Desde esta famosa sentencia han aumentado considerablemente los casos en los que, generalmente los padres, no se conforman con los fines de semana alternos e intentan acordar una custodia compartida o la solicitan si el procedimiento no es amistoso.
No debe pasarse por alto que para que se establezca la custodia compartida debe existir un informe psicológico que concluya que este sistema es el que mas favorece al menor en cuestión.`
El Tribunal Supremo ha formulado una nueva doctrina sobre la hipoteca del domicilio conyugal en casos de divorcio. La hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y tiene que ser sufragada al 50 % por cada uno de los cónyuges.
La hipoteca tiene que ser considerada como una deuda de la sociedad de gananciales y no como una carga del matrimonio porque, dicen los magistrados, "se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad"
Es lo que ha decidido la sala de lo civil en una sentencia que revoca otra de la Audiencia de Valencia. La Audiencia atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.