En mi empresa teneomos un autobus que no lleva a trabajar y que paga la empresa.El pasado dia 12,fiesta nacional,la mayoría de los compañeros lo cabiaron por el viernes, de modo que la empresa puso autobus el dia de fiesta pero no lo hizo el día laborable,que nos lo abona a razón de 3€.Ya se que el desplazamiento al trabajo cotiza,pero en este caso es mas bien una indemnización por un servicio no presatado,ya que no consta en convenio esta situación ni cantidad alguna.Hasta hace poco cuando se producia una situación similar,pagaban en mano,pero ahora lo penen en nómina,con lo que le aplican los descuentos de S.S, e IRPF.
En este caso particular,¿es correcto aplicar las deducciones,o ha de entenderse como indemnización?
Espero vuestras respuestas.