Gracias por vuestra Ayuda. Efectivamente no hay prescipción porque esta reclamación vía Valoración paralela de los bienes, ya la hicieron en el año 2.001 y fue recurrida ante el Tribunal Economico Administrativo, estimando este tribunal nuestra reclamación contra la valoración. Por ello ahora vuelven a hacer una valoración de los bienes. Efectivamanete como anotaba Antonio, la reclamación viene a nombre del conyuge con quien tenía régimen de gananciales. Lo que no sé es si esta liquidación es correcta, porque los bienes no tienen un valor muy alto y nos piden 150.000 pts.
Independientemente de la prescripción de la accion para reclamar, no será que lo que reclama la hacienda autonómica sea la declaración del conyuge de tu padre?? ( si es que estaba casado o viudo en gananciales). No siempre una declaracion del impuesto(aunque sea complementaria) su cuota es a favor de la hacienda pública.
La cifra que indicas está relacionada con este impuesto pero no para estar obligado a pagarlo. Esa cifra corresponde al patrimonio preexistente del, o de los causahabientes (herederos) una vez que partida la herencia se reparte su masa entre ellos. La base imponible en sucesiones la constituye precisamente la masa hereditaria que le corresponde a cada heredero hechas las deducciones que el reglamento del impuesto permite. Si el heredero tiene, antes de recibir su herencia, un patrimonio superior a los 65.000.000 de pts., la situación económico-tributaria que se produce en el sujeto pasivo es "colateral" (por decirlo de alguna manera) al impuesto de sucesiones. Las deducciones de la base imponible en sucesiones ván en función del grado de parentesco y en nada tiene que ver esa cifra de 65.000.000.- de las antiguas pesetas.
En el año 98 mi familia presentó ante la Junta de Andalucía la liquidación del impuesto de Sucesiones por muerte de mi padre. Según me comentaron en la propia Junta por tener un valor inferior a 65.000.000 pesetas (3906358€) estabamos exentos de pagar. Sin embargo me requieren ahora una liquidación complementaria. Quisiera saber si algún forista me puediese confirmar si en el año 98 el límite para estar exento del Impuesto de sucesiones en Andalucía era ese. Gracias por la atención.