Luego comentar, muy humilde y respetuosamente puesto que no soy un profesional del derecho, que me parece que el Señor Picón tiene razón. He visitado las FAQs del sitio del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y se puede ver claramente que los autónomos, y en este caso una SCP, no necesitan notificar el nombre de dominio ya que no es una sociedad inscripta en un registro público.
Lo anterior se puede constatar en la siguiente URL:
Estimada pareja:
Dado que tenéis dos opiniones divergentes, modestamente voy a dar una tercera opinión para así poder aclararte más.
Tal como ha dicho mi compañero Javier, una sociedad civil no adquiere personalidad jurídica por el registro de entidades de Hacienda que otorga el CIF, por lo que no estaría en la obligación de inscribir el dominio, tal como así señalo el propio ministerio (mcyt.es) cuando surgió la normativa y tal como han dicho las diferentes Haciendas (estatal y forales) realizadas las pertinentes consultas en su momento.
En cualquier caso, sí que os serán de aplicación el resto de obligaciones de la LSSI, por lo que te sugiero que revises lo dicho en otros apartados o en la propia web de la ley www.lssi.es o en la del ministerio de ciencia y tecnología www.mcyt.es
Un saludo
Alberto Picón
Abogado
www.bufetepicon.com
realmente discrepo en cuanto a la obligatoriedad de la inscripción en Hacienda, y ello por cuanto aún siendo cierto el precepto de la LSSICE comentado por José Luis, no es menos cierto que una sociedad civil se constituye sin necesidad de inscripción ninguna, siendo ésta, la de Hacienda, necesaria a efectos fiscales, pero nunca para que adquiera personalidad jurídica la sociedad, pues sabido es que la misma nace y se formaliza en un mero documetno privado, siendo el tema del registro únicamente frente a Hacienda y en su caso frente a terceros.
En cuanto al resto de las obligaciones sobre protecci´no de datos, totalmente de acuedo, pues de nada serviría efectura la inscripción - aunque obligatoria fuese - si no se aplicarn los preceptos correspondientes d ela normativa de protecciónd e datos.
Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
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Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), afirma que deberá inscribirse el nombre de dominio en el registro público en el que lo estuviera para la adquisición de personalidad jurídica.
En su caso (SCP), al darse de alta en el IAE en Hacienda se le asigna un CIF adquiriendo la personalidad jurídica para operar y, por lo tanto, es en el registro de sociedades civiles de la Hacienda Pública donde deberán comunicar el nombre de dominio del que es titular.
Dos aspectos importantes debe tener en cuenta antes de operar:
1.- Es más que probable que para el ejercicio de tu actividad tengas que recabar datos personales de clientes, empleados, proveedores...Antes de recoger esos datos en ficheros automatizados o manuales debes inscribirlos en el Registro General de Protección de Datos, y cumplir con el resto de obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
2.- La página Web deberá incorporar, en su caso, un Aviso Legal, una Política de Privacidad y unas Condiciones Generales de la Contratación.
Ambos servicios los presta este despacho especializados en Derecho informático a precios competitivos.
Un saludo
José Luis Rojas
Abogado
Consultor de Derecho informático
www.abogadosantosrojas.com
Esta pregunta se parece un poco a la anterior, pero con alguna particularidad.
Mi esposa y yo somos trabajadores bajo el régimen de autónomos y hemos formado una Sociedad Civil Privada (S.C.P.), que en este caso no ha sido necesaria su inscripción en el Registro Mercantil tal y como es el caso de otras sociedades como S.L. o S.A.
Queremos realizar una página web, pero no sabemos donde notificar el nombre de dominio que utilizaremos, teniendo en cuenta que somos una S.C.P.