Bueno, he leído algunos mensajes en este foro, me he leído algunas leyes y reglamentos que desarrollan las leyes de función pública en materia de provisión de puestos y concretamente las "comisiones de servicio", ya que estoy controlando un concurso para poveer una plaza de funcionario que se ha quedado vacante en el ayuntamiento en el que trabajo y del cual soy delegado de personal.
Mi consulta versa sobre quienes están legitimados para presentarse a un concurso para una provisión de este tipo. Es decir, si la plaza en cuestión esta en la RPT de "funcionarios de carrera", ¿puede acceder a esta comisión de servicios un trabajador que es "personal laboral" y que ademas no tiene plaza en propiedad?. Yo creo que no.
Según el art. 64 del RD 364/1995. "1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo." ¿Cuales serían esos "requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo"?.