- Tengo una hija de 7 años, fruto de una relación de pareja. Nunca nos casamos, simplemente nos registramos en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- En el año 2002 dimos por terminada nuestra relación.
- Para proteger jurídicamente la posición de nuestra hija, a mediados del 2003, mi ex pareja y yo –de mutuo acuerdo- firmamos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº. 22 de Madrid, un “acuerdo de relaciones paterno-filiales” que regula claramente la guarda de los hijos, uso y disfrute de la vivienda familiar, la liquidación de los bienes, etc…. En dicho acuerdo se concede la guarda y custodia de mi hija a mi ex-pareja, y se establece que la patria potestad será ejercida por ambos padres.
- Como la relación con mi ex pareja es muy buena y cara a una mayor protección y estabilidad emocional de nuestra hija, queremos ampliar (o modificar) el acuerdo relaciones paterno-filiales, para reflejar en él la CUSTODIA COMPARTIDA.
Mi preguntas son las siguientes:
¿Podemos solicitar mi ex pareja y yo -directamente al juzgado que tramitó nuestro acuerdo paterno-filial- la custodia compartida?, en caso de negativo, ¿tendremos que volver a pagar los servicios de abogado y procurador?. Es que, realmente, en nuestro caso, me parece un abuso, puesto que ambas partes afectadas estamos de acuerdo en solicitar la custodia compartida, con que el juez pertinente nos diera audiencia, sería más que suficiente y él podría dictar la custodia compartida, sin tener que perder tiempo y dinero en un nuevo proceso judicial.
¿Alguien me puede hacer alguna sugerencia al respecto? GRACIAS