Ahora es esperar el trámite de inscripción, donde se comprobarán que todos los datos son correctos. Luego aquí en Madrid pueden solicitar el certificado de nacimiento español de la menor (en el Registro Civil de la c/ Montera). Pero tarda un poco, cada consulado funciona de manera distinta. Que lo pregunte allí mismo que le dicen tiempo aproximado.
Me alegra haberte ayudado. Y ya me contarás como se da todo.
Saludos,
Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
Antes que nada GRACIAS a tod@s por vuestra informacion, nos ha servido para comprender que existen procesos y procedimientos ya registrados os comento
Gracias al email de Masi1, hemos establecido contacto con el Registro Civil del Min de Justicia , alli claramente nos han dicho que la niña puede optar por solicitar la NACIONALIDAD por OPCION, y todo esto sin la necesidad de desplazarse a ESPAÑA, todo el tramite se efectua en el CONSULADO ( hasta aqui OBVIO).
Documentos solicitados ? Los que Massi1 nos recomendo todo doc debe ser APOSTILLADO.
La madre de la niña quie tambien reside en Venezuela ha asistido al Consulado y alli le han explicado casi lo mismo salvo que ademas deberia entregar copia del BOE donde el padre se nacionaliza y copia de su DNI y de su Pasaporte , ademas claro de lo doc de la niña .
Y le han dado cita y ha entregado los doc en el Consulado quien hace de REGISTRO CIVIL en cada pais .
Ese doc se lo han enviado al padre via email y efectivamente aparece registrado correctamente en vias de tramite en el Min de Justicia , imagino ahora que debera esperar los plazos X que estipule la Ley.
pero de VIVIR o residir en ESPAÑA ni el Consulado ni el registro civil han dicho nada al respecto.
Si sabeis algun dato mas , y como se trabajais para ayudar en este FORO seguro nos lo direis , y NUEVAMENTE GRACIAS.
Efectivamente he confirmado con los del ministerio lo que te comenté antes en mi respuesta. Entonces, lo que procede en este caso es la nacionalidad por opción.
Lilia, te corrijo, no se trata de una nacionalidad por residencia, estamos hablando que el menor está fuera del país y su padre de quien depende tienen la nacionalidad y quiere que éste pueda acceder también, en cuyos casos no importa que el menor no viviera en España puesto que en este último caso estaríamos hablando de otro tipo de nacionalidad que es la nacionalidad normal por residencia.
Si aceptan mi humilde opinión, estoy en parte de acuerdo con Massi1, puesto que el Codigo Civil expresamente recoge la posibilidad de nacionalizar a menores que se encuentren bajo la patria potestad de un nacional [art.20.1.a) CC]. Ahora bien, no hay que olvidarse que como todo, hay un plazo de residencia legal que ha de cumplir el propio menor en el territorio español (1 año en el caso concreto)
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Es una de las condiciones para poder optar a la nacionalidad Española, en este caso como es un menor de edad, es el padre quien podrá hacer el trámite de nacionalidad por opción.
Yo tengo entendido, que sólo para optar por la nacionalidad de ORIGEN es que te exigen como requisito imprescindible que al momento del nacimiento de tu hijo/a ya hayas ostentado la nacionalidad española.
De todas maneras y como siempre soy humilde en mis conocimientos, al margen de que me he formado en el área de extrajería, puedo mirarlo mañana con las personas de Registro Civil y confirmarte que mi opinión es correcta.
massi1, a raiz de lo que ud contesta a madrid67, yo he colgado una inquietud mia, sin que nadie se haya atrevido a contestarme, porque tengo situacion similar a la de MADRID67, y en toda parte me han dicho que no es posible que mis hijos menores obtengan la nacionalidad española ya que su nacimiento se había producido anterior a la obtencion de mi nacionalidad por residencia(hace tres meses) Massi1 si no es para usted incoveniente le ruego me diga que pasos debo seguir, creo que yo personalmente puedo hacer los tramites que ud me diga, no tengo medios para pagar abogado, ahora me encuentro en paro. muchas gracias y saludos
Lamento mucho que piense simplemente pienses que mi respuesta es errónea y no argumentes con datos jurídicos esa afirmación.
De todas maneras, puedes acercarte a cualquier Registro Civil que ellos te podrían orientar al respecto Dualdo. Que sepas que al momento de responder a cualquier inquietud en el foro reviso la normativa e incluso consulto con el técnico si es necesario. Aunque sé que como ser humano al fin me podría equivocar.
En España, los menores de edad, dependiente de los padres puedes hacer un trámite de nacionalidad para sus hijos menores. Eso está previsto en el propio Código Civil. Por otro lado, puedes llamar al Ministerio de Justicia que ellos mismos te confirmarán el dato.
Y por último, infomarte que como profesional es bastante legítimo que promocione mi despacho y que las personas naturalmente contraten nuestros servicios. Y no pienso responder más mensajes tuyos, salvo que tengas alguna duda jurídica que podamos discutir con propiedad.
Sra MACIEL, analice bien lo que contesta, ya que su respuesta es errónea, seguramente en el notorio afán de atraer a Madrid67 a su "despacho" incurre en falta muy grave, de conocer la L.O 2/2009 de 11 diciembre debería saber muy bien que no es posible nacionalizar como española la chica en comento. No se debe andar asi, porque va en detrimento del buen ejercicio de la abogacia en España.
Todo dependerá de la localidad donde resida, puesto que tendrá que dirigirse a un Registro Civil u otro. Además de que podría variar en cuanto a documentación. Si necesitas ayuda en el trámite puedes contactar con nuestro despacho.
Saludos,
Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
Otorgar nacionalidad española a hijo anterior matrimonio