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otorgar la residencia comunitaria a los padres de menores ciudadanos europeos

1 Comentarios
 
Otorgar la residencia comunitaria a los padres de menores ciudadanos europeos
15/11/2018 16:23
Buenos días alguien me puede ayudar. vivo en Madrid tengo una niña española .obtuve la residencia por arraigo familiar ,pero cuando tenia que renovar me denegaron sin mas entonces volví a solicitar pero ya ni me recibieron ni la solicitud.le dige al funcionario que como puedo hacer para recuperar la tarjeta y me dijo si quiere volver a sacar por arraigo familiar tenga otro hijo como si fuera fácil sencillo.
Leyendo estos comentarios hay una sentencia que dictamino él tribunal de justicia de la Unión Europea C-133/15 él 10 de mayo del 2017 que se debe otorgar la residencia comunitaria a los padres de menores ciudadanos europeos .como se puede o adonde se puede solicitar o con quien hay que hablar para que esta sentencia entrada en vigor aquí en España o no se si en otras comunidades de Madrid. Otorgan la la residencia comunitaria.ya que seria lo mas justo .
Abogado por favor digame como puedo hacer para denunciar esta injusticia para llevar a los tribunales para que tomen encuenta este tema que es de súper importancia ,para poderles dar una vida mejor alos niños a nuestro cargo por su manutención ya que dependen totalmente de sus progenitores por favor aconsejarme
22/11/2018 19:25
Kika22espin
Buenas Tardes,

Cuando le notificaron la denegación del arraigo familiar? ¿ Recurrió dicha solicitud? ¿ Porque no solicita tarjeta de familiar de la UE ? Vive con la menor o en su defecto puede probar el abono de una pensión de alimentos?

En caso de que aún no hayan pasado 30 días desde la notificación de la Resolución puede interponer Recurso de Reposición, alegando la existencia de su hija y el resto de datos que acrediten su arraigo y el de su hija menor, así como los perjuicios que conllevaría para ella que usted tuviera que abandonar el territorio español, en dicho recurso puede hacer usted referencia a esa Sentencia y otras que existen en el mismo sentido, el art. 39 de la CE ,etc

En caso de que hayan pasado más de 30 días, pero menos de 60, también puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo contra la citada Resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, alegando todo lo anterior, necesitando de asistencia letrada para su presentación.

Saludos.