A ver si podéis ayudarme con una duda. Se va a realizar en España la compra de un inmueble por un matrimonio portugués. La mujer va a otorgar poderes al marido para evitar tener que desplazarse ella también. La duda que se me plantea es si en la Embajada española podrían otorgar esos poderes si ninguno de ellos es español. La otra posibilidad sería ir a un notario portugués para otorgarlos, pero habría que traducirlos posteriormente y sería un lío.