Por error, en en el Ayuntamiento se ha concedido una licencia de obras menor, cuando en realidad el objeto de la solicitud era la obtención de una autorización previa para un proyecto que preveía una construcción para el paso de línea eléctrica aérea de alta tensión.
¿Cuales son las opciones para dejar sin efecto la licencia concedida o rectificar el error?
El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
"2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
Un mero escrito del interesado poniendo de manifiesto el error debería bastar para que el Ayuntamiento lo corrija, y expida una nueva autorización adecuada a lo solicitado.
En cuanto a dejar sin efecto la licencia, puede pedirlo en el mismo escrito, o bien, simplemente, no servirse de ella.