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Otorgamiento de contrato

4 Comentarios
 
Otorgamiento de contrato
25/09/2009 22:07
¿Existe en España (o en particular alguna comunidad autónoma) un juicio similar al mexicano que es el de "otorgamiento de contrato"?

Gracias.
26/09/2009 10:45
Pues con ese nombre nada, pero si explicas qué particularidades tiene a lo mejor se te puede ayudar.
26/09/2009 19:24
Gracias Morinelli. Con gusto ampliaré la información.

Estos juicios se dan a raíz de contratos verbales, donde las partes pactan el precio, "estipulan las cláusulas" y existe la voluntad en un principio. Un ejemplo tan común es el contrato de arrendamiento. Los mexicanos no se interesan por hacer contratos (y no me refiero solo al de arrendamiento). Entonces (hablando del ejemplo del contrato de arrendamiento) es ahí donde surgen los problemas, porque quizás los primero meses el inquilino cumple con la mensualidad, pero llega el día en que deja de pagar. Obviamente el arrendador exige el cobro y cuando ve que el moroso ya no dara un centavo más, es cuando recurre a un abogado, para exigir el pago de las rentas atrazadas y/o el desahucio.

Al no haber un contrato escrito, antes de inciciar el "juicio de desocupación", se necesita pomover "juicio de otorgamiento de contrato", en la cual se pedirá el reconocimiento del precio pactado, algunas cláusulas y la voluntad para contratar.

Espero sirva esta ampliación. Si surge alguna duda más con confianza hágamelo saber.

Gracias.
28/09/2009 09:12
Pues te diré que en España no existe nada parecido. Todo se trata en el mismo procedimiento. Y me surge una duda. Este tipo de juicios que comentas es sólo para los contratos verbales, o también se aplicaría a aquellos en los que el contrato tenga algún vicio formal. Por ejemplo si una de las partes negase la firma... Y ya por saber, cuánto tarda entonces un desahucio en precario en México?
28/09/2009 17:22
Buenos días Morinelli.

Antes que nada gracias por tu participación. El juicio es precisamente para eso, para "otorgar un contrato", por lo que no aplica en un contrato viciado ya sea de fondo o forma.

En el caso de que alguna de las partes alegara que la firma no es la suya, mediante el ofrecimiento y posteriormente en el desahogo de la prueba pericial (grafoscopía) se verificara la autenticidad de la misma.
Para ello cada una de las partes presenta a sus peritos, y en caso de que ambos tengan resultados contrarios, se someterán al resultado de un último perito que asignará el juzgado.

¿Cuanto duraría un proceso de este tipo? Depende, hay abogados que saben "chicanear" y lo harían largísimo, pero podría decir que en Puebla (México), llegan a durar más de 1 año. La justicia en México es lenta y rezagada.

Saludos.