La sentencia te habra reconocido el derecho al cobro de una pensión por IPT, equivalente al 55% de tu base reguladora.
Inmediatamente comenzarás a cobrar esa pensión, aunque el INSS recurra. Si en segunda instancia estiman el recurso del INSS (que también es posible) dejarias de cobrar. Si no lo estiman, que es mas posible aun, dudo que vuelvan a recurrir ya que en materia de incapacidades es muy dificil la unificación de doctrina.
Saludos
Normalmente el INSS recurre como norma casi todas las sentencias que no le son favorables, y lo corriente es que el TSJ refrende la sentencia de instancia, aunque en algunas ocasiones pueda resolver en sentido contrario, pero eso sólo será cuando haya en error evidente en las apreciaciones hechas por el primero.
Si las lesiones que padeces te incapacitan para llevar a cabo todas o la mayor parte de las labores propias de tu profesión y así lo recoge la sentencia, no te preocupes.
hola,me han otorgado una ipt en juzgado de primera instancia ,el inss ha recurrido me urge saber que puede pasar ahora y si tienen posibilidades de ganar .por favor estoy muy angustiada