Artículo 84. Inicio del cómputo de la prescripción de las
infracciones y de las sanciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas
comenzará a computarse desde el día en que la infracción
se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera
podido incoarse el procedimiento. A este último efecto,
se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador
desde el momento de la aparición de signos externos que
permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y
nunca antes de la completa terminación de los actos.