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orinar en la terraza de un vecino

11 Comentarios
 
23/08/2004 19:59
perfectemente comprendido. Gracias por tu acalaracion foxy.

Un saludo
22/08/2004 19:10
Donde dice "escluir", debe decir "excluir". (Del lat. excludĕre)

Esto si que podría ser un deslucimiento del castellano (art 626), o cuando menos un atentado grave al mismo.

Un saludo.-
22/08/2004 19:04
Efectivamente "pregunta a Foxy", es cierto que orinando en un terraza en principio no se causa DAÑO entendido como un menoscabo de la propiedad aunque sea ínfimo. De ahí que el legislador optó por un figura, que sin estar comprendida en el daño, pudiera resarcir aquellos hechos que por su propia naturaleza, o por su prácticamente ninguna repercusión económica, pudieran no obstante, representar un ultraje, o una merma a la aparicencia de un inmueble.-

Dicha conducta se incardina en el art 626, el cual, en muchísimas ciudades españolas, tengo constancia, que se aplica a quien orina por ejemplo en un monumento artístico, algo común en aquellas ciudades todavía ricas en momumentos o cascos históricos en donde se centra el esparcimiento juvenil.

Pero no solo en monumentos, ya que se aplica a los inmuebles. Como habréis observado, dicha entidad delictiva tiene una respuesta penal acorde con su entidad (1 a 3 fines de semana).-

Pensemos no solo en orinar, también podría incardinarse conductas como tirar barro, pintar con productos degradables fácilmente, etc. Es decir, no hay en absoluto un daño apreciable ni evaluable, pero sín un atentado a la imagen de la fachada, iglesia, y por que nó, terraza.-

En cuanto al allanamiento de morada, considero que "depende".-

Si está conformada como unidad física con el domicilio/morada de una pesona, y para su acceso hay que salvar algún obstáculo (vallas, tapias, etc), que se hallen dispuestas con el fin de impedir el acceso o la visión, preservando de esta manera la intimidad y el desarrollo de la personalidad de forma efectiva, y con claro prósito de escluir a terceros, podría, ¿por qué no?, considerarse cometido un allanamiento.-

Pero, claro, en este punto, si que es cierto, que habría que estar al análisis de cada caso concreto, e incluso, a las circunstancias que rodeen al mismo, y evidentemente, entiendo, que cabe una amplia gama de interpretaciones de este articulado (el allanamiento).-

Un saludo.-
A todos:

Primero que nada, debemos ponernos de acuerdo acerca de lo que es una terraza, pues en relación con la consulta, yo entiendo que se trata del concepto 3 que de tal vocablo nos informa el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española, que a la legtra dice:

terraza.
(De terrazo).
1. f. Sitio abierto de una casa desde el cual se puede explayar la vista.
2. f. Terreno situado delante de un café, bar, restaurante, etc., acotado para que los clientes puedan sentarse al aire libre.
3. f. Cubierta plana y practicable de un edificio, provista de barandas o muros.
4. f. Cada uno de los espacios de terreno llano, dispuestos en forma de escalones en la ladera de una montaña.
5. f. Jarra vidriada, de dos asas.
6. f. Era estrecha junto a las paredes para plantas de adorno.


si alguien lo duda, puede consultarlo en:

www.rae.es

y si estoy aplicando el concepto correcto de terraza, entonces mi respuesta es perfectamente válida.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
22/08/2004 12:50
pregunta a foxi:

y que se entiende por deslucir? se podria encajar en esta conducta tipica el hecho de orinar en una terraza ajena ? ¿ realmente se esta produciendo un daño que conlleva perdida destruccion o deterioro del bien ajeno? yo no creo que esto sea constitutivo ni de delito ni de falta siquiera, a no ser que para ello haya entrado sin consentimiento del titular de la finca...

es mi modesta opinion.

saludos
21/08/2004 23:58
Creo que se convocara juicio de faltas por vejación injusta .
21/08/2004 18:21
Artículo 626.

Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de arresto de uno a tres fines de semana.

Un saludo.-
21/08/2004 16:59
Rawls: yo estoy convencido que no es un allanamiento de morada invadir una terraza, pero, que sería? te agradecería que me lo dijeras, me refiero a entrar en una terraza o en un jardín, sin llegar a entrar en lo que es la vivienda; muchas gracias.-
21/08/2004 14:22
A ver chicos si nos vamos centrando ya.
¿Que pasa que si tiro una piedra a la ventana de tu casa la estoy allanando o que?
En todo caso te habrá denunciado por un delito de daños.
No veo la diferencia entre una piedra y orina (legal, claro)
21/08/2004 11:03
Sr. Licenciado González, yo no soy letrado, pero "toco" algo el código penal español; podría ser que me equivocase pero yo entiendo que una terraza no forma parte de la morada, por lo cual no sería un allanamiento de morada, ahora mismo no se de que ilícito penal se trataría y me gustaría que algún letrado me lo pudiese aclarar.-
Por otra parte para orinar en una terraza ajena no es necesario invadirla, se puede hacer (en especial si es hombre, siendo mujer es más difícil) desde la vía pública o desde la terraza contigua a la del vecino. Un saludo.-
manuel aranda:

Ignoro el porqué, tal vez una falla técnica, pero es el caso que yo produje una respuesta a su consulta y que no aparece en el lugar correspondiente, pero en todo caso la reproduzco indicando a usted que la conducta de orinar en la terraza del vecino implica que usted entró a su casa y que, por lo tanto, se pueden tener como integrados los elementos constitutivos del cuerpo del delito de “allanamiento de morada”, mismo que es sancionable con pena de prisión.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Orinar en la terraza de un vecino
18/08/2004 10:45
Hace poco tiempo me pilló mi vecino orinando en su terraza y avisó a la policia para denunciarme. La policia me tomo los datos y se fueron. Cual es mi sopresa que cuando yo esperaba que me llegara un denuncia de 150€ de las que ponen por orinar en la calle me llega una citacion del juzgado. Mi pregunta es la siguiente. Que me puede pasar?Es un delito?