Tengo entendido que existen unos órganos llamados constitucionales y otros de relevancia constituciona. ¿Alguien me puede explicar la diferencia y cuales son cada uno?
Son organos constitucionales aquellos designados y en parte regulados o protegidos en la constitución como las cortes, el tribunal constitucional o el defensor del pueblo, forman parte del contenido formal y material de la constitución; mientras que la relevancia constitucional se le atribuye a aquellos que gozan de especial protección por su importancia y relación con la constitución.