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Organos competente

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Organos competente
25/02/2004 12:32
Tengo un tema de oficio en el que el MF solicita, en su escrito de acusación, que sea enjuiciado por la Audiencia Provincial.
Os explico. Se trata de un señor al que le imputan un tráfico de drogas, art. 368 CP.
Las pruebas son poco contundentes, pero le piden 4 años por vender 1/2 gr. de heroína.
Lo que no entiendo es por qué el MF solicita que juzque la AP.
Según la Ley, para delitos con pena inferior a 5 áños, será competente el Jdo. de lo Penal.
¿Se entiende que al ser un delito con pena que va de 3 a 9 años (art 368 CP), aunque el MF haya solicitado 4 años, que debe conocer la AP?.
Pero, habiendo solicitado 4 años la acusación, el Juez nunca podría imponer una pena superior, ¿verdad?