Según el Art. 37. del E.T., sobre descanso semanal, fiestas y permisos:
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
A la luz de ese artículo, estimo que su pretensión es viable.
Hola a todos. Querría organizar el nuevo calendarío laboral del año próximo, y mi duda es la siguiente. Tengo un trabajador a tiempo parcial desde hace un par de meses. En su contrato no se especifica el horarío, aunque viene prestando su trabajo por las mañanas. Mi intención es que trabaje un sábado completo y el siguiente sábado fiesta todo el día. ¿Es esto posible? Gracias.