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orfandad madre

4 Comentarios
 
12/02/2015 22:23
Hola de nuevo, yo tengo un amigo que es esquizofrénico y tiene mas o menos mi edad y cobra la pensión de hijo a cargo y la orfandad de su padre. Supongo que su padre habría cotizado o tendría una pensión, sería cuestión de preguntárselo. gracias.
12/02/2015 22:01
Hola Eru, si así es, soy mayor de 25 años. pero leyendo la página de la S. Social dice esto:

Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011). Yo no sé si cumplo eso.

Este es el enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm


Luego dice: Causante/requisitos: Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización. Mi madre como he dicho murió debido a una precipitación pero no tengo ni idea de si eso podría justificarse de alguna manera posible como accidente, ya que en la hoja de defunción pone unas siglas que no sé interpretar del certificado de defunción. Gracias.
perfil Eru
12/02/2015 20:59
Hola discapanet30,
Si no he entendido mal dices que tu madre fallecio hace ya 20 años y que entonces tu tenias menos de 25 años, no? Es lo que me ha parecido entender por lo que has escrito... la pensión de orfandad se extingue cuando el huerfano llega a determinada edad, en tu caso con una discapacidad superior al 33%, esa pensión se extinguiría cuando cumplieras los 25 años. Y entiendo, por los datos que has facilitado que eres mayor, no es así?
11/02/2015 22:10
Hola de nuevo. acabo de leer esto.

Artículo 175 Pensión de orfandad

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley.
Ir a Norma modificadora Número 1 del artículo 175 redactado por el apartado uno de la disposición adicional primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social («B.O.E.» 2 agosto).Vigencia: 2 agosto 2011

2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años. (Según este parráfo yo era menor de edad edad cuando mi madre murió, podría solicitarla). gracias.
orfandad madre
11/02/2015 21:55
Hola, agradecería cualquier información fehaciente que puede sacarme un poco de dudas y les doy las gracias de antemano. Esta mañana he estado en la S. Social y he ido a preguntar si podría solicitar la orfandad de mi madre que murió hace ya veinte años. En la actualidad estoy cobrando una pensión no contributiva pero he estado barajando la posibilidad de cambiarla por la pensión de hijo a cargo y compatibilizarla con la de orfandad de mi madre. En la S. Social me han dicho que como requisito para poder ser beneficiario de esa orfandad mi madre tendría que haber tenido una pensión de jubilación o haber sido pensionista. Yo tengo un grado de discapacidad de un 65% tanto física como psíquica, en verdad mi madre cotizo muy poquito a la S.Social antes de morir porque siempre fué ama de casa. En fin me han dicho que como requisito es indispensable que mi madre hubiera tenido una jubilación o pensión, es requisito indispensable o teniendo un grado de discapacidad de un 65% no sería necesari ese requisito indispensablemente. Se tendría también en cuenta la causa de la muerte para la solicitud de esa orfandad o eso es irrelevante .He leido que no se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Mi madre murió debido a que se precipitó como se consideraría eso y en ese caso podría solicitarla. Muchas gracias.