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ordinario por daños y perjuicios morales

13 Comentarios
 
Ordinario por daños y perjuicios morales
11/06/2010 17:29
Hola a todos, tengo que presentar un ordinario por daños y perjuicios morales porque una clienta llevó unas fotos a revelar y en la tienda se las perdieron, pero el problema es que las fotos eran de un hijo suyo que falleció. en la tienda siempre le ponían excusas. Se quejó ante OCU y intentó ir al Arbitraje pero la empresa no quiso.
Ella reclama 6000 euros por los daños psicologicos y eso psó en 2007. No sé si hay plazo suficiente ni que procedimiento debo utilizar, me refiero al tipo de acción que debo ejercitar. Si me podeis ayudar... Es que es de oficio y la clienta tiene prisa y no quiero tener problemas. gracias
11/06/2010 18:21
Digo yo que tendrá el resguardo de haber entregado las fotos, y a lo mejor la tienda tiene un seguro de RC.
La responsabilidad no es la del 1902 CC, sino que es la contractual, con plazo de prescripción entonces de 15 años.
Opera también el 1124 CC, por lo que se debe instar la resolución del contrato con petición de indemnización por daños con intereses.
Si la cliente tiene prisa entonces puedes plantear primero un acto de concilicación.
Saludos.
11/06/2010 18:28
Y otra cosa después de la última reforma de la LEC los verbales son hasta 6.000 euros (250.2 LEC)
También tienes una diligencia preliminar de juicio para que la tienda exiba su contrato de seguro de RC (256.4º LEC).
Y sobre todo tranquilo/a, que al ser de oficio no te juegas costas, y fijate todo lo que puedes hacer. Yo, en los asuntos de oficio, hago todo lo que se me ocurre porque no hay costas (salvo que en tres años venga a mejor fortuna), y lo denomino "experimentos jurídicos", me lo paso bomba.
Por último ¿la OCU dijo algo?.
11/06/2010 18:46
gracias, pues la Ocu no le contestó sólo la dirigió para que presentara el arbitraje pero como los otros no quisieron pues no se llevó a cabo.
Ella tiene el resguardo, pero la tienda dice que como ell no contrató el seguro que se paga aparte pues "mala suerte". Incluso en una carta insinuan que ella se lo inventó.
Como puedo justificar la cantidad de 6000 euros?
Solicito que la vea el forense o aporto informe psicológico?
Respecto a lo de instar la resolución del contrato que sentido tiene sino existe ninguna vinculación más?
11/06/2010 19:42
RECLAMACION DE CANTIDAD: estimación: reclamación de daños y perjuicios por el extravío de un carrete: daños morales: 100 euros.
LEGITIMACION: activa: estimación: arrendamiento de servicios: revelado fotográfico: la persona que llevó los carretes a revelar actuó por encargo de la actora, siendo de esta las fotos y quien ha sufrido por tanto el perjuicio por el extravío de un carrete.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 301/2003
Ponente: Ilmo. Sr. D. María Margarita Vega de la Huerga
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00435/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7004562 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 301 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 494 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

Ponente:D. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

mcgs

De: FOTOTIENDAS, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Julia

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a Veintiséis de Junio de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20, seguidos entre partes, de una, como apelante FOTOTIENDAS y de otra, como apelado e impugnante Dª Julia

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha quince de octubre de dos mil dos , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Desestimando las excepciones alegadas por la parte demandada, estimo en parte la demanda presentada por Dª Julia contra Fototiendas S.L., condenando a la referida demandada a que pague a la actora la cantidad de CIEN EUROS(100 E). Desestimo la demanda en lo demás. No se hace imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por FOTOTIENDAS S.L, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo Dª Julia , quién se opuso en tiempo y forma, y asi mismo impugnó la sentencia; dándose traslado a la contraria. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha siete de junio de dos mil siete, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinticinco de junio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

11/06/2010 19:42
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

.- El presente recurso trae causa del juicio verbal nº 494/2002, del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, entre Dª Julia , como demandante-impugnante y FOTOTIENDAS SL, como demandada-apelante, sobre reclamación de 580,86 €, en virtud del art. 1101 del CC , por pérdida de un carrete de fotos que llevó Dª Julia a revelar a una tienda de la demandada, en virtud del art. 1101 del CC y que comprende los siguientes conceptos:

--Daño material: 192,86 € por billete de avión a Barcelona ida y vuelta, 87,50 € como parte proporcional del sueldo correspondiente a 1 día entero de trabajo, como retribución bruta. Esto es, a la vista de la nómina de enero-2002, salario bruto de 1925,12 € : 22 días laborables da 87,50 €. (folio 62).

-- Y daño moral: 300,50 €.

En la demanda se relata que el 19-12-01 Dª Julia viajó a Barcelona con compañeros de trabajo para celebrar una fiesta de Navidad y hacer unas fotografías de inmuebles solicitados por un cliente de Madrid, ya que trabaja para una empresa dedicada a la intermediación inmobiliaria. Que el día 8-1-2002, un compañero de trabajo, D. Pablo y a petición de la demandante llevó a revelar dos carretes de fotos a la tienda que la demandada tiene en la C/ Fuencarral nº 122, tienda que el conocía y era de su confianza. Cuando Dª Julia va a recoger las fotos , una empleada le dice que se ha perdido un carrete, ofreciéndole como indemnización un revelado gratis.

La parte demandada se opone en el juicio, solicitando la desestimación de la demanda, alegando:

--Falta de legitimación activa, porque el que contrató con FOTOTIENDAS SL, no fue la actora sino D. Pablo quien cuando fue a recoger las fotos no manifestó que no fueran las encargadas. Un mes más tarde se personó la actora diciendo que no eran las suyas.

--Que existen carteles visibles en la tienda que limitan la responsabilidad en caso de extravío, esto es se indemniza con un carrete y revelado gratis que la demandante aceptó.

--En cuanto a lo reclamado, que es una cantidad exagerada, no se justifica el gasto del billete de avión.

La sentencia desestima la excepción alegada y estima parcialmente la demanda, sólo por los daños morales condenando a la demandada al pago de 100 €, sin intereses ni costas.// Declara nula la limitación de responsabilidad del cartel de la tienda , en base a la Ley General de Consumidores y Usuarios // Aprecia culpa leve en la demandada (art. 1104 CC ), por lo que está obligada a indemnizar los perjuicios causados (art. 1101 CC ) de forma genérica; pero no de los viajes a Barcelona y del salario que se reclama, sólo del daño moral.

FOTOTIENDAS SL apela, exponiendo como motivos:

--Falta de legitimación activa.

--Que no es nula la limitación de responsabilidad en caso de extravío, según el cartel de la tienda , estando ya reparado el daño en aplicación de dicha limitación y que existiendo esa limitación el cliente debe avisar a los empleados de la tienda de que las fotos tienen un especial valor para que se dé un mayor cuidado en el manejo de las mismas, en cuyo caso la tarifa aumenta, y ahí se entiende que se genere una responsabilidad civil libre.

La parte demandante se opone al recurso e impugna la sentencia en lo que le es desfavorable, solicitando la estimación completa de la demanda.

Acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia, pero los 100 € son insuficientes para contrarrestar el daño sufrido.

11/06/2010 19:43
SEGUNDO

El recurso no ha de prosperar, como tampoco la impugnación en base a lo siguiente.

En primer lugar en cuanto a la falta de legitimación activa no procede su estimación, compartiendo la Sala los argumentos del Juzgador "a quo", pues en definitiva quien llevó los carretes a revelar actuó por encargo de la actora, siendo de esta las fotos y quien ha sufrido por tanto el perjuicio por el extravío de un carrete.

Igualmente se considera acertada la declaración de nulidad de pleno derecho, que sí se razona, debiendo tener por no puesta, la pretendida limitación de responsabilidad de la demandada, a través de los letreros visibles de su tienda , que es cláusula abusiva por suponer una limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor a obtener indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del profesional, a tenor de la normativa sobre Defensa de Consumidores y Usuarios recogida correctamente en la resolución recurrida y que aquí se da por reproducida.

Admitido por FOTOTIENDAS SL que uno de los dos carretes de la parte demandante que le fueron entregados para su revelado, no fue devuelto a dicha cliente, nos situamos en la esfera del art. 1101 del CC , según el cual "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas", estableciendo por su parte el art. 1104 de dicho texto legal que "la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia". El extravío (o entrega a otro cliente) del carrete por parte de la apelante, FOTOTIENDAS SL, es claro que fue debido a una falta de cuidado en el desempeño del trabajo de revelado y entrega de las fotografías encargado, por lo que viene obligado a reparar el daño causado.

Ahora bien, las cantidades reclamadas, deben estar suficientemente probadas, lo que aquí no ocurre en cuanto a los daños materiales, desglosados en billete de avión a Barcelona ida y vuelta y un día de salario.

Efectivamente parte la demanda de que Dª Julia trabaja para una empresa dedicada a la intermediación inmobiliaria, y que las fotografías realizadas eran para un cliente de Madrid. Sin embargo no se acredita que en su viaje a Barcelona debiera realizar, como parte de su trabajo, tales fotos , ni para quién. Mas allá del viaje a Barcelona en avión y de la nómina que aporta, aquellos datos fundamentales para la reclamación están faltos de prueba. No se presentan testigos ni documentos que lo corroboren. Por tanto no procede su estimación al no cumplir quien lo pide con la carga de la prueba que le correspondía (art. 217 LEC ).

Frente a la cantidad de 300,50 €, reclamados por daño moral, la sentencia concede 100 €, cantidad que se considera ponderada, a la vista de las circunstancias obrantes aquí y teniendo en cuanta lo ya dicho, especialmente que no está probado la trascendencia que tales fotos tuvieran para la actora (o que fueran fotos "irrecuperables muy importantes", como se dice en el escrito de impugnación) ni por tanto otras consecuencias mas graves de su extravío.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en sentencia de 7-12-2006, (EDJ 2006/ 331119 ). Pte: Seijas Quintana, José Antonio: "Esta Sala, como señala la Sentencia de 4 octubre de 2006 (EDJ 2006/275326 ), ha venido declarando que la determinación de la cuantía por indemnización por daños morales... debe ser objeto de una actividad de apreciación por parte del juzgador, habida cuenta de la inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño esencialmente consiste. En efecto, se viene manteniendo que la reparación del daño o sufrimiento moral, que no atiende a la reintegración de un patrimonio, va dirigida, principalmente, a proporcionar en la medida de lo humanamente posible una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado, lo que conlleva la determinación de la cuantía de la indemnización apreciando las circunstancias concurrentes (SSTS 25 junio de 1984 EDJ 1984/7259 ; 28 de abril de 2005 EDJ 2005/55109 ; 10 de febrero de 2006 EDJ 2006/8413 , entre otras)".

Procede por todo ello desestimar el recurso de apelación de FOTOTIENDAS SL y la impugnación de Dª Julia , confirmando la sentencia del Juzgador "a quo".
11/06/2010 19:43

TERCERO

No se hace expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en ésta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Gómez Rodríguez, en nombre y representación de FOTOTIENDAS SL, así como la impugnación promovida por Dª Julia , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, de fecha 15 de octubre de 2002 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin imponer las costas causadas en ésta alzada a ninguna de las partes.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


11/06/2010 19:47
¿Que te parece?.
11/06/2010 20:00
muchas gracias por la sentencia a ver como me va ya te contaré.

Aunque mi clienta pide mucho por el daño, no sé muy bien como probarlo.

un saludo
11/06/2010 20:19
Irrepetibilidad de las fotos (el hijo falleció, aporta certificación), y trascendencia e importancia de las mismas (te inventas que se tomaron en su última navidad con vida, con toda la familia, y llevas a alguno como testigo). Saludos y suerte.
14/06/2010 12:13
creeis que debo solicitar que visite el forense a mi clienta? Es que como es de oficio no tiene dinero para que venga un perito. Pero no sé si será contraproducente?
Es urgente porque tengo que presentar la demanda ya.
Gracias
14/06/2010 13:16
Si tu cliente tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita no tiene que abonar gastos del perito médico.
En todo caso, pide en la demanda que como pericial, y por tener justicia gratuita reconocida, se practique reconocimiento de forense, o subsidiamente pericial de psicólogo y/o de psiquiatra que se designe por el Juzgado decano de entre los que se encuentren en la lista, si es que existe dicha lista.
Yo tampoco sé si será contraproducente, pero es tu única manera de probar el daño psicológico que tu cliente dice tener, poque el cliente te puede decir misa pero sin informe médico no haces gran cosa. Aporta también cuantos informes médicos tenga tu cliente, y si no tiene ninguno no te quepa duda que está exagerando. Saludos.
05/05/2015 03:11
Estimados compañeros MSERJURIS y OTREBOR: Buenas noches! Tenemos una caso muy similar al defendido por vd. Nos podria ayudar enviando INBOX el modelo de la demanda presentada en 1ª instancia a (deoliveiradeoliveiratiago@gmail.com). Agradezco de antemano su ayuda compañero! Un saludo cordial.