la administradora de la empresa reconoce la deuda de 51.000€, pero aplaza sin fin el pago. inicio el monitorio y no se opone al pago, si no que niega la deuda y no reconoce las facturas. que opinais, voy por ordinario o por estafa?
¿Por qué niega la deuda en el monitorio? a mi juicio, en principio, tendrías que ir al ordinario y demostrar que la deuda existe, para la via penal, deberías demostrar además que existió engaño por parte de la administradora de la empresa para que pueda estimarse la estafa, dependerá de las circunstancias que existieron para elegir una u otra vía.
me pide aplazar emitir las facturas hasta tener dinero para pagarlas, durante 2 años. finalmente, me envia Emails en cuales propone modalidad de pago inaceptable para mi, como; no emitir las facturas y aceptar un piso de un tercero, tasado en 45.000€ con hipoteca por pagar de 38.000€. yo tengo que pagar los gastos de escritura y subrogarme a la hipoteca pendiente.
vista esta situacion, procedo a emitir las facturas y se las envio mediante burofax, pidiendo el pago de las mismas. no paga y pasado el plazo legal, inicio monitorio. en el monitorio no reconoce el importe y el concepto de las facturas (tampoco las contabiliza)y se opone al pago. ademas de Emails, hay testigos del reconocimiento de la deuda.
Si se ha opuesto al Monitorio, el Juzgado te habrá concedido un plazo para presentar el Ordinario o en su caso señalará día y hora para llevar a cabo la vista de un Juicio Verbal (depende de la cuantía).
Si tienes pruebas y el deudor tiene bienes, inicia un Ordinario (necesitas Abogado y Procurador).
si me han concedido un plazo para presentar el ordinario. Todos los bienes que tiene la empresa deudor tienen hipotecas por valores superiores al valor actual en el mercado y ademas estos bienes ya estan embargados por otros acreedores. Tengo entendido que puedo pedir el embrago de bienes de la administradora, solo si iria por la via penal contra la administradora, quien me tuvo engañado tanto tiempo y quien tiene bienes proprios libres de hipotecas o embargos. Que opinais?
Pues no le queda otra vía que ir al ordinario y mirar si puede "levantar el velo" (teoría del levantamiento del velo) sobre la administradora para ir via civil contra sus bienes (no sólo en vía penal se puede ir contra ellos).
Un saludo.
si. pero seria preferible ir por via penal, para obtener resultados. tengo entendido que por via civil se alargara años y si se obtiene sentencia favorable, es habitual que no se pueda ejecutar.
ademas, la administradora ya no tiene bienes imuebles.