Me llega un Cliente al que le acaban de notificar un ordinario de cuantía indeterminada y que, para mi sorpresa, la parte actora se molesta en determinarla en ¡¡¡1.000 €!!!.
Cierto es que la actora tiene, a mi parecer, el pleito perdido pero me pregunto si esa cuantía me vincula a la hora de minutar para la tasación de costas o, por el contrario, SOLO le vincula a él.
Añado que es ordinario porque se trata de una acción sobre propiedad horizontal, e iondetermninable porseuq pretende anulaibilidad de acuersdos adoptados en Junta.....¿es acaso eso "claramente determinable económicamente"?
Y realmente quedan vinculadas MIS SEGURAS COSTAS a esa determinación absurda de 1000€?