Me impugnan unas costas en un ordinario por razón de la materia y, por tanto, DE CUANTIA INDETERMINADA. (materia de propiedad horizontal) porque en sus fundamentos, el compañero de la parte actora "cuantificó" la demanda en 1.000 € en base a su personal y unilateral criterio.
Obviamente en mi correlativo yo me opuse a esa cuantificación sobre la base de los arts 422 y 253.3 LEC en relación con 251.1 LEC, considerándolo de cuantía indeterminada por la propia razón de su materia interminable (impugnación de acuerdos sin trascendencia econónica) y cuantificándolo en los 18.000€ que marca mi ICA para estos indeterminados.
Ni el compañero ni yo lo incluimos en suplico ni en conclusiones. Tampoco SSª hizo mención en Sala ni sentencia.
Ahora me impugna por excesivos dada su cuantificación en 1.000 € alegando que no lo impugné en tienmpo y forma durante la celebración de juicio.....¿esto es así o debió ser él quien al introducir una cuantificación NO prevista en los artsº mencionados, tuviera que defender su petición de cuantía?...¿o ninguna de las dos opciones por no ser posible cuantificar lo indetermninado?
En resumen: ¿en un ordinario por razón de la materia y de cuantía indeterminada, puede el demandante cuantificarlo en sus fundamentos -no suplica- y que ello vincule mis costas? (que por otro lado, aplicando los criterios restrictivos de mi ICA, debería minutar 125 €)