Gracias NicolaS40. La comunidad es Castilla y León. ¿Me podrías decir exactamente en que ley y artículo se recoge lo de los cuatro años? Te lo agradezco mucho.
Podrá pasa los cuatro años anteriores desde la realización del hecho imponible, que es el periodo de prescripción de las deudas con la hacienda pública que se aplica a las administraciones locales de forma supletoria (ley general presupuestaria), por lo tanto habría que ver si la legislación autonómica establece otro plazo de prescripción. salvo mejor criterio
Si una determinada ordenanza aún vigente, que el ayuntamiento no ha pasado el correspondiente recibo a los vecinos afectados desde el 2007, ¿puede/debe aún el ayuntamiento el cobro de dicha ordenanza o ya ha prescrito? ¿Hay alguna ley que lo diga? Gracias. 0