Toda Ordenanza Municipal, la que sea, aprobada en Pleno conforme al procedimiento legalmente establecido en la Ley, o en el Decreto que la desarrolle, no puede ser contraria a la norma que le da sustento y validez.
Es decir, el Pleno es soberano para poner en vigor o no una ordenanza, siempre que esa competencia emane de la legislación autonómica o del estado.
Esos son los límites de la autonomía municipal.
Las ordenanzas sobre la edificación en el municipio desarrollan el PGOU, el cual a su vez deberá cumplir las exigencias de la ley urbanística de su comunidad y la estatal. Las ordenanzas fiscales municipales determinan las porcentajes o exenciones de los impuestos que nos cobran, porque una ley así les autoriza a hacerlo a los consistorios y así todo, no hay otra justificación.
Hola, yo no lo veo tan claro, más que un tema de jerarquía normativa hay que verlo por un tema de competencia.
Por eso creo que sí puede darse el caso.
El problema es... donde queda reflejado que una Ordenanza Municipel no puede ser contraria a un Real Decreto? Si supiera eso podría alegar esa cuestión.
Buenos días a todos.
Tengo una duda. Una ordenanza municipal puede ir en contra de lo dispuesto en un Real Decreto? En caso de que si o no... en que lugar viene reflejado para poder justificarlo?
Muchas gracias.