En el momento en que ud, añade metros útiles a su vivienda, está alterando el título, por lo que requiere unanimidad. Un tejadillo o un toldo no añade nada, pero altera fachada, por tanto requiere igualmente unanimidad.
una pregunta, yo tengo un patio interior (vivo en un bajo) y voy a cerrarlo con paneles acristalados que en verano lo pliego y dejan el patio al descubierto y en invierno lo cierro para aislarme. Al ser una estructura desmontable (es decir no fija) creo que puedo hacerlo.
Pero es posible que algún vecino pueda quejarse? (otro por ejm a puesto un tejadillo de madera...)
Muchas gracias
Dafne231, dices que mi respuesta es una sandez.
En primer lugar, es una respuesta por tu parte, llamemosle incorrecta y soez.
Y, entrando en la materia que nos ocupa, te guste o no, cuando se compra un piso con terraza, se compra eso exactamente "un piso con terraza", y la posterior ampliación del piso, cubriendo la terraza y aumentando la superficie habitable requiere unanimidad de todos los propietarios, licencia municipal, etc.
¿O acaso crees que las terrazas son un capricho del arquitecto? Si fuera así las entregaría ya construídas y cerradas, pero......... existe un volumen edificable, unas normas urbanísticas, etc.etc.
Lo que tu interpretas como clausula abusiva, no es esa la interpretación correcta. En un litigio seguramente lo perderias, porque seguramente, figure en el Reg. Prop. como Estatutos de Constitución de la Finca y lo que está registrado en el Reg. de la Propiedad es lo que vale, si no fuera correcto es registrador no deberia registrarlo
A mi ver si quieres poner techo no te queda otra que conseguir la unanimidad de los otros propietariopara que te autoricen a poner el techo y registrarlo en el Reg. Si no lo registraras, después de conseguir la autorización, si posteriormente algún piso es adquirido por otra persona, puedes tener problemas.
Salvo mejor opinión.
Gracias por tu respuesta pasacero, la verdad es que soy compañera y buscaba respuestas legales. y no sandeces como las de la segunda respuesta.
Finalmente si la comunidad da el ok se cerrará la terraza. Aún por cierto no hemos adquirido la vivienda, es de protección oficial. Y gracias a Dios, las clausulas abusivas no son más legales por ser aceptadas, siempre está la posibilidad de litigarlas.
Efectivamente la promotora pone sus normas, las registra y queda validado. Las normas que imponga no deben se contrarias a la ley.
No son normas propiamente dichas, si no, salvedades estatutarias.
Con respecto al cerramiento de terraza, desde la emsv que ha promovido la construcción de mi vivienda, entregan un manual de usuario del piso, en el cual, se indica que está prohibido terminantemente el cerramiento de la terraza. En mi caso, mi piso es un 4º con terraza pero no tiene techo a diferencia del resto de los vecinos que tienen terraza. Nos pasa a todos los 4º pisos
Sin embargo, la ley de propiedad horizontal dice que para poder cerrar la terraza necesita el acuerdo unánime de la comunidad, entonces, ¿la ordenanza del ayuntamiento puede ir en contra de la ley y prohibirlo como dice terminantemente?
Las terrazas dan a un patio interior y no se ven desde la calle, y el hecho de no tener si quiera techo nos supone un auténtico perjuicio tanto en invierno como en verano.
¿qué podríamos hacer?