Me he tomado la molestia de leer varios de los posts que ha escrito sobre esta cuestión y que lleva preocupándole bastantes años ya.
En un principio se trataba de una servidumbre sin embargo ahora hace referencia a que es una senda de dominio público.
En qué quedamos, ¿es una servidumbre con título la zona de paso a su finca o es un senda de dominio público?. No es lo mismo, pero sí sencillo de averiguar si se está ante una u otra situación. .
La ordenanza a la que hace referencia indica lo siguiente: "Se considerarán sendas de paso de dominio público todas aquellas que con este carácter aparecen en los parcelarios del catastro de rústica del municipio de ...…".
¿Ha examinado la cartografía catastral de ese municipio para poder afirmar, como lo hace, que es una senda de dominio público y no una servidumbre de paso?
Estimados Srs.
Les pido respuesta a este asunto. El pasado dia 3/08/2018, realizaba una consulta sobre Ordenanza municipal, en el foro de derecho administrativo en general, Por el Sr. Califania, el 5/08/2018, me indicaba que el Ayuntamiento no va a modificar el ancho de la senda, si no lo ordena un Juez de lo contencioso administrativo.
Esta respuesta contradice un poco a lo informado por este mismo foro el 18/09/2017, en la que solicitaba si la ordenanza era de aplicación de su articulado por el Ayuntamiento en su totalidad.
La respuesta del Sr. Legil, fue que el ayuntamiento debe cumplir con el Art. 103 de la constitución española .
Que entienden Vds.
Gracis por la respuesta