La Constitución obliga a la Administración (Ayuntamiento entre otras) a cumplir la ley, según el art. 107 (puede leerlo en http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=103&tipo=2).
Si quiere Usted que aplique algún artículo, puede recurrir la inacción.
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Solicito respuesta al siguiente tema:
En nuestra localidad, el Ayuntamiento tiene aprobada una ordenanza del medio rural, en su Art. 3º, nos dice que la presente ordenanza es de obligado cumplimiento a todos los terrenos del termino municipal.
Dicha ordenanza consta de 32 artículos
Mi pregunta es; esta ordenanza es de obligado cumplimiento de su articulado, o por el contrario, solo son de aplicación los articulas que el Ayuntamiento entienda que son de aplicables.
Gracias por la respuesta..