Soy una abogada que llevo poco tiempo en ejercicio y esta mañana han venido a verme unos padres indignados.
Sucede que el Ayuntamiento aprobó en 2012 una Ordenanza sobre convivencia y civismo.
La misma, no tiene desperdicio, porque coarta los derechos de reunión y demás garantías constitucionales sólo para sacar dinero.
Les prohíbe a las personas beber alcohol fuera de los espacios permitidos por el Ayuntamiento, pero la cuestión, es que NO HAY NINGUN sitio donde esté permitido.
Contempla, jerárquicamente, en primer lugar el apercibimiento, luego infracciones leves y luego pasamos a las graves. Bien, el apercibimiento no se ha dado jamás, y en el Ayuntamiento tenemos más 15000 expedientes que han puesto, a razón de multas de 90 euros por expediente.
Está redactada de tal manera, que no permite aglomeraciones de personas en ninguna parte, pero tampoco especifican a efectos de la misma qué se entiende por aglomeración de personas.
Por estos, y muchos más detalles, estamos ante una Ordenanza Municipal que es contraria a las Garantías Constitucionales.
Se pretende crear una plataforma para conocer el alcance de los expedientes sancionadores y ver las circunstancias de cada uno de ellos.
¿Habría que presentar un recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de la Provincia? ¿O cuál sería la vía más correcta?
Perdonad si parezco un poco idiota, pero este tema me interesa y me han cogido un poco fuera de juego, porque tengo una amiga a la que han multado por tomarse una cerveza mientras esperaba el autobús en la parada.
Ayudadme un poco a ver si podéis orientarme un poco.
Buenas noches, partimos de la base que una Ordenanza es una Disposicion General y como tal, el recurso directo ante el Tribunal Superior de Justicia tiene el plazo preclusivo de dos meses desde que entro en vigor la Ordenanza. Dice que esa Ordenanza entro en vigor en el año 2012, por lo tanto ya no puede atacarse mediante el recurso directo, pues estamos fuera del plazo para interponer el recurso contencioso administrativo. Significar que una Ordenanza se recurre directamente ante el TSJ, no cabe recurrir en via administrativa.
Entonces ya no se puede hacer nada.? Si, se puede atacar a esta Ordenanza mediante el llamado Recurso indirecto previsto en el articulo 26 de la ley jurisdiccion contencioso administratrivo, independientemente el tiempo que lleve en vigor la Disposicion General. Lo que ocurre en este caso, que no se ataca directamente la legalidad de la disposicion general, sino se recurre el acto administrativo basandolo en la ilegalidad de la norma, pero lo que se ataca es el acto administrativo.
Entonces, como se encuentra en via administrativa, la denuncia que le han impuesto a su amiga, presente las alegaciones oportunas, y posteriormente los recursos administrativos que procedan. Si no le dan la razon, debera presentar recuros contenciosoo administrativo, contra la denuncia administrativa, pero basandolo en la ordenanza ilegal.
En relacion a que quieren crear una plataforma para ver como se encuentran los expedientes sancionadores, me temo que no le van a a dar acceso a los mismos, puesto que a mi entender ustedes no son son parte en los mismos, al no gozar de la condicion de interesado en esos procedimientos sancionadores en curso.
Mi opinion salvo otro criterio.