El Ayuntamiento tiene aprobada un ordenanza rural, en su Art. 3 nos dice; la presente ordenanza son de obligado cumplimiento a todos los terrenos rústicos del termino municipal, todo ello sin perjuicio de otras normas de rango superior o de carácter sectorial que sean de aplicación.
Mi pregunta es : dichas ordenanzas y su Art. indicado son de aplicación, o solo son de aplicación los Art. que el Ayuntamiento decida.
Gracias por la respuesta