No dices qué sector del comercio es el que buscas, pero lo que no vas a encontrar "en vigor" es la Ordenanza de Comercio, por estar derogada. Y por otro lado, creo que existirá uno con ámbito superior al que buscas. En este mismo foro, en la parte izquierda puedes buscar los convenios y si no lo hallas prueba con este:
http://www.mtas.es/empleo/convenios/INDICE.htm
En que ya no estoy de acuerdo es con la apreciación de la estimada compañera, en el sentido de aplicar el E.T. Y digo esto, porque como bien sabe ella, el Código de Trabajo actual, no contiene una enumeración (siquiera simplificativa) de las conductas punibles del trabajador, calificables como faltas. Es más, solo su artículo 58, se limita a remitir a las "disposiciones legales" o convenio colectivo aplicable a la empresa y prohibiendo que el castigo establezca multa de haber o reducción de descansos y vacaciones.
Eso sí, también su artículo 60 se encarga de decirnos la prescripción de las mismas a partir desde la que la empresa tuvo conocimiento de éstas.
MS, considero que a falta de convenio lo que tienes que aplicar es el ET, no la ordenanza laboral, salvo que el convenio se remita a ella, cosa que creo, los convenios tiene algo superadillo.
Necesito la ordenanza laboral de comercio, no sé si alguien me puede decir cómo conseguirla.
El tema es que en el Convenio Provincial no viene recogido el régimen disciplinario y lo necesito. He buscado en internet y parece ser que no existe un convenio estatal para este sector, por lo que entiendo que será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza laboral pero no sé cómo conseguirla, ¿me podéis ayudar?
Gracias