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Ordenación urbanística

14 Comentarios
 
06/10/2009 14:31
Fray. Letrado ya le ha respondido.

De todas formas: "expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos". Dictará después de expirado el plazo, cuando el Alcalde tenga a bien, eso es facultad del Ilmo. Alcalde y no nuestra, mientras no dicte está cumpliendo las bases (ignoro si incumple alguna otra normativa distinta de las bases que Vd. transcribe) y cuando proceda a dictar también las cumplirá lo que pasa es que en esa segunda vía, tendrá Vd. más cerca el puesto de trabajo que le deseo que obtenga.

06/10/2009 14:06
La resolución del alcalde debe producirse dentro del mes siguiente al último día de la presentación de instancias.

Si el último día para presentar instancias era el día 4 de octubre, hasta el 4 de novienbre tiene de plazo para declarar aprobada la lista de admitidos.

Respecto a la definición de los aprovechamientos, en Wikipedia se explica bastante bien su significado.

Respecto a tus otras dudas puedo decirte que el suelo urbanizable que clasifican los planes generales se les denomina ámbitos, sin determinar sobre ellos desarrollo alguno por ejemplo :

Ámbito de suelo urbanizable sectorizado, delimitado o programado.

Ámbito de suelo urbanizable no sectorizado, no delimitado o no programado.

Los ámbitos si que definen el uso, en industrial o en residencial.

Esos ámbitos suelen ser de una superficie considerable y muy costosa de desarrollar de una sola vez, para que sea factible o digerible su desarrollo el plan general puede dividirlo en varios " trozos " a los que se denomina sectores.

Cuando se trata de desarrollar suelo no sectorizado, quién tenga la iniciativa debe delimitar el " trozo " del ámbito que quiera desarrollar, a ese trozo también se le llama sector.

Según CCAA, a los ámbitos se les llama de otro modo, pero en esencia viene a significar lo mismo.

Bien, ya tenemos definido lo que es un sector, ahora hay que desarrollarlo urbanísticamente.

Su desarrollo, significa que deben formularse y aprobarse los diferentes instrumentos urbanísticos que la ley prevé, plan parcial, o plan especial, proyecto de reparcelación cuando son varios los propietarios y proyecto de urbanización.

A todo eso se le llama desarrollar y ejecutar una unidad de ejecución, una unidad de actuación y también, una actuación urbanística.

Que tengas mucha suerta con tus oposiciones.

06/10/2009 12:01
Si alga, me voy a presentar a unas oposiciones de auxiliar administrativo de un ayuntamiento. En las bases de la convocatoria pone "expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos". El plazo cumplió el día 4 de octubre, y la Alcaldía no ha emitido ningún informe en ningún boletín. He llamado al Ayuntamiento y me dicen que no lo saben cuándo saldrá la lista de admitidos y excluidos. NO SE ESTÁN CUMPLIENDO LOS PLAZOS y esto puede beneficiar a opositores que no hayan estudiado. ¿QUÉ PUEDO HACER?
05/10/2009 20:07
Fray23, las preguntas que formulas, ¿ son para un examen ?

Los planes generales, entre los suelos que clasifican, pueden delimitar y ordenar el suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado, uno o varios ámbitos denominadas áreas de reparto, estando incluidos en ellas los distintos sectores o unidades de ejecución que se aprueben.

Para cada clase de suelo, sea urbano o urbanizable, el plan general crea sus áreas de reparto específicas.

Cuando se pretenda desarrollar un suelo urbanizable no sectorizado, su delimitación comportará crear áreas de reparto con los mismos criterios que para el sectorizado.

¿ Y cual es la función de las áreas de reparto, llamadas también transferencias de aprovechamientos ?

Es sabido que los planes generales tienen la potestad de determinar donde ubicar los sistemas generales al servicio del municipio, un gran parque público, un eje viario que une distintos puntos del municipio, el suelo donde ubicar un hospital, etc. etc. son sistemas generales que no se adscriben equitativamente entre los sectores de una misma clase de suelo con ordenación determinada por el plan general, con clara discriminación con respecto a otros que, aún con la misma clasificación no se les incluye ninguno de los sistemas generales. Para intentar evitar esas situaciones de desigualdad son las áreas de reparto, el plan general determina ( por ejemplo ) que los sectores de suelo sectorizado 2, 5, 7 y 8 conforman el área de reparto RJ-5. Todo el suelo incluido en esa área de reparto tiene el mismo aprovechamiento tipo y los sectores deficitarios son compensados con la adjudicación de aprovechamiento en los sectores excedentarios.

La función de las áreas de reparto es pues, asegurar una correcta distribución y proporcionalidad de los aprovechamientos entre los diferentes sectores incluidos en un área de reparto, de modo que los aprovechamientos tipo resultantes de la actividad urbanística sean lo más ecuánimes y justos posibles en su distribución, evitando, de ese modo, la asignación de aprovechamientos descompensados entre los diferentes sectores incluidos en un área de reparto.

Espero haber respondido a tu pregunta.
05/10/2009 18:43
Aprovechamientos: Art. 59.

Sector: Art. 53.1.

UE: Art. 55.1.

Un Sector es un concepto más permanente en el tiempo que la UE y siempre hay una sectorización previa a la UE. Toda UE es un subconjunto de un sector.
05/10/2009 17:15
ah, es lo mismo "Unidad de ejecución" y "sector". me hago un lio con esos términos.
05/10/2009 17:11
Veo franciscocordon que estás puesto en este tema. Me estas aclarando muchas dudas (igual que alga). Por eso, os doy las gracias. Busco y busco pero no encuentro la diferencia entre:

-aprovechamiento objetivo
-aprovechamiento subjetivo
-aprovechamiento medio
05/10/2009 16:44
Ver Art. 49.2 de la misma
05/10/2009 16:37
Va otra pregunta: ¿qué se entiende por áreas de reparto? art. 58 de la LOUA
05/10/2009 14:33
Estoy de acuerdo con Alga.

Y además creo que no pueden encuadrarse en dicho Art.: construcciones de uso y aprovechamiento privado sin ningún interés público, de mis afiliados, votantes o personas conocidas que habitualmente me invitan a comer y dicen que me darán sobres.
05/10/2009 14:24
Una Exposición Universal, un Parque Temático, un Campus Universitario, etc. podrían englobarse, en mi opinión, como Actuaciones de Interés Público y Social a ubicar en suelo no urbanizable.
05/10/2009 13:08
Pues ahí va una pregunta concreta: ¿podrias ponerme algún ejemplo del art. 42 de la LOUA?
05/10/2009 12:10
Estimado Fray23, ya le han aconsejado y me parece que muy bien. Lo mejor que podemos decirle es que plantee dudas concretas y trataremos de ayudarle.
05/10/2009 10:43
Como decía mercedes sosa "todo cambia". haced compañeros que cambie mi desconocimiento sobre esta materia ¡¡
Ordenación urbanística
05/10/2009 10:29
No sé cómo meterle mano a la ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucia. Algún consejo? qué lectura me facilitará su comprensión?