Agradecería una respuesta a las siguientes dudas:
Según la Lec, a no ser que deudor y acreedor hubiesen pactado otra cosa en la dentro o fuera de la ejecución el embargo se realizará teniendo en cuenta la mayor facilidad de la enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Si estos criterios no se pueden tener en cuenta la LEC, establece un orden al que se ha de ceñir el embargo.
Estos criterios ante la ausencia de acuerdo entre las partes ¿quien los aplica?, la Comisión judical en el momento del embargo.