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Orden embargo por el juzgado por manutención

7 Comentarios
 
Orden embargo por el juzgado por manutención
28/04/2014 02:43
Mi marido tiene una orden de embargo por el juzgado a raiz de no poder pagar la manutención a su ex mujer, en la actualidad no tiene trabajo ni ayudas ni propiedades con lo cual no le han podido embargar, la cosa es que tenemos que cobrar un dinero de un accidente de trafico y lo q quierp ssber es si él se abre una cuenta para cobrar este dinero (en la actualidad no tiene cuentas bancarias) y ingresa el cheque y el mismo dia saca el dinero del accidente al juzgado le da tiempo el mismo dia a averiguar k se abierto una cuenta y embargarselo? Osea esto londetecta automaticamente el ordenador o como va? Necesito saber como hacer para que no le embargen este dinero...Gracias
30/04/2014 16:42
Lo que hay en estos casos es una orden permanente de embargo en el juzgado que corresponda y los juzgados se nutren de la oficina de averiguacion patrimonial de comunicacion con juzgados y tribunales dependiente de la delegacion especial de la agencia tributaria (nacional).
El funcionamiento es que cuando el juzgado correspondiente, a traves de los datos que tiene informaticos de esta oficina especial de la agencia tributaria, detecta que hay alguna cantidad embargable, lo manda al pagador correspondiente o al banco correspondiente para proceder al embargo. Pero desde que lo mandan hasta que se produce el embargo efectivo por la entidad o pagador correspondiente (nomina, pension...) pasa un lapsus de tiempo en el que uno puede escaparse, el lapsus de tiempo es corto pero para vuestro caso de cobrar un cheque y retirar inmediatamente el dinero no creo que tengais problema y yo creo que si os va a dar tiempo a sacar el dinero antes de que llegue el embargo.
03/05/2014 22:21
No soy especialista en penal, pero yo diría que de hacer eso estaría cometiendo un delito
04/05/2014 09:33
Delito el que? Sacar mi dinero de la cuenta? No lo creo
04/05/2014 19:07
Su marido tiene una ejecución en trámite y una serie de embargos. Cualquier cantidad económica que reciba, en especial si es por encima del Salario Mínimo Interprofesional (aunque en pensiones de alimentos todo es embargable) debería ir destinado a cumplir con sus acreedores.

En caso de dificultar un embargo, como parece que quiere hacer, o realizar cualquier disposición patrimonial en perjuicio de sus acreedores puede constituir un delito de alzamiento de bienes o incluso un delito de impago de pensiones.

Puede darle un vistazo a los artículos 227 (impago de pensiones, o al artículo 257 (alzamiento de bienes).
04/05/2014 19:07
Artículos del Codigo Penal por supuesto.
07/05/2014 11:26
ja,ja,ja,ja... me río por no llorar... Lucky, eso será la teoría, pero la practica.... mi ex lleva 7 años sin pagar pensión de alimentos, le embargan 80€ todos los meses, y cobra una pensión de 1000€ y encima trabaja ....
07/05/2014 11:56
Lo que propone gina es un alzamiento de bienes de manual.
Hathor tu situación no tiene nada que ver. A tu ex se le embarga mensualmente una cantidad respetando (supongo) los límites impuestos por la ley. Si tienes pruebas de que tiene otros ingresos ponlo en conocimiento del juzgado.